REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, 03 de noviembre de 2008, siendo las 09:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO G. CUFFARO M., en compañía de la abogada LUISA CABALLERO DE HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.969, apoderada judicial de la parte actora ejecutante, conforme con lo señalado en el auto dictado el 29 de octubre de este año, a los fines de dar cumplimiento a las medidas de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO (INQUILINATO), tiene incoado la sociedad mercantil INVERSIONES SAN JORDI S.A., en contra de la ciudadana ELIZABETH FLORES DE BRICEÑO y, que se sustancia en el expediente signado con el N° 061854, nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Inmueble identificado con el Nº 19, ubicado en el piso Nº 2, del Edificio Oriol, Calle El Progreso, Urbanización Las Acacias, Caracas Distrito Capital”, dirección indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Se deja constancia que se encuentran presentes en este acto los ciudadanos VINCENZO CIONE y EMILIO MARTINEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 10.816.434 y 16.871.865, actuando con el carácter de representante legal de la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA C.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados por este Tribunal, según consta en Acta Nº 1168, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia, vista la facultad conferida por el comitente, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Seguidamente, el Tribunal deja constancia que procedió a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble no siendo atendido su llamado por persona alguna, por lo que a petición verbal de la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, se procedió a designar cerrajero al ciudadano EDWIN ESMERAL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.032.621, quien estando presente aceptó el cargo, jurando cumplirlo bien y fielmente, procediendo de seguidas a dar apertura a las puertas que conducen al interior del inmueble. Franqueadas como fueron las mencionadas puertas, el Tribunal procedió a recorrer junto con los participantes de esta medida, todas y cada una de las dependencias que forman parte del inmueble, dejándose constancia que en su interior no se encontró persona alguna, pero sí un conjunto de bienes muebles. Seguidamente, la apoderada judicial de la parte actora ejecutante LUISA CABALLERO DE HERNÁNDEZ, antes identificada, expone: “Por cuanto en el interior del inmueble se encuentra un conjunto de bienes muebles y enseres personales que no son propiedad de mi representada, solicito respetuosamente al Tribunal se constituya depósito judicial necesario sobre los mismos, previo inventario, es todo”. Vista la exposición de la apoderada judicial de la parte actora ejecutante y el pedimento en ella contenido, se acuerda constituir depósito judicial necesario sobre los bienes muebles y enseres personales y que los mismos sean retirados con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial La Consolidada C.A., representada en este acto por el ciudadano VINCENZO CIONE, previa identificación de las señales, marcas y características identificatorias de los bienes muebles sobre los cuales recaerá la medida de depósito necesario, por el perito designado EMILIO MARTINEZ, realizado de la siguiente manera: “1) 01 nevera de 02 puertas color blanco marca MABE, serial Nº 728407273, en buen estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 500,00; 2) 01 cocina color negro, compuesta de 06 hornillas y horno marca GENERAL PLUS, sin serial ni modelo visible, se desconoce su funcionamiento, en regular estado, Bs.F. 300,00; 3) 01 lavadora color blanco, marca CONDESA, sin serial ni modelo visible, en buen estado, se desconoce su funcionamiento, en regular estado, Bs.F.400,00; 4) 01 equipo de computación de color negro, marca LENOVO, sin modelo, ni serial visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 1.000,00; 5) 01 peinadora de 6 gavetas, en formica color madera, en regular estado, Bs.F. 200,00; 6) 01 televisor de 21 pulgadas, color negro, marca HYUNDAY, sin modelo, ni serial visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 150,00; 7) 01 colchon matrimonial, en mal estado, Bs.F.100,00; 08) 01 Televisor de 22 pulgadas, color negro, marca FISHER, sin modelo, ni serial visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 180,00; 09) 01 peinadora de 6 gavetas, en formica color madera, en regular estado, Bs.F. 200,00, 10) 01 campana de cocina desmontada sin marca ni serial visible, en regular estado, Bs.F. 200,00, 11) 01 ventilador color negro marca OSTER, sin serial, ni modelo visible, en regular estado, Bs.F. 150,00; 12) 01 cama de madera individual, con su colchon, en mal estado, Bs.F.100,00. Igualmente hago la salvedad de que desconozco el funcionamiento de la parte eléctrica de los bienes aquí inventariados y cualquier falta de alguna pieza que sirva para su buen funcionamiento, ya que para el momento del avalúo no pudo ser posible corroborar los mismos. Asimismo, informo que conforme a mis conocimientos periciales y de conformidad con lo pautado en el artículo 10 de la Ley sobre Depósitos Judiciales, le estimo prudencialmente a los bienes descritos e inventariados anteriormente la suma de Bs.F. 3.450,00, dejo así cumplida la misión que me fuera encomendada, es todo”. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, LUISA CABALLERO DE HERNÁNDEZ, antes identificada, expone: “Señalo respetuosamente al Tribunal que en razón que en este momento no se le consiguen bienes susceptibles de embargar ejecutivamente a la parte demandada, me reservo el derecho de señalar a futuro, bienes que sean de su propiedad, para otra oportunidad, que será solicitada por ante el comitente, por lo cual solicito expresamente que se suspenda el embargo ejecutivo contenido en el despacho y, asimismo, que esta comisión sea remitida original con sus resultas, a la brevedad posible, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, suspende la medida de embargo ejecutivo, conforme a lo solicitado por la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, asimismo, se acuerda la remisión de esta comisión, original con sus resultas al comitente, una vez que se realicen las diligencias administrativas correspondientes en este comisionado. Acto continuo, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en cumplimiento de la misión que le fuera conferida por el JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede a hacer Entrega Material del “Inmueble identificado con el Nº 19, ubicado en el piso Nº 2, del Edificio Oriol, Calle El Progreso, Urbanización Las Acacias, Caracas Distrito Capital” y, lo coloca en posesión de la parte actora ejecutante, representada en este acto por su apoderada judicial LUISA CABALLERO DE HERNÁNDEZ, antes identificada, quien estando presente acepta y recibe el bien inmueble identificado, a su plena conformidad para su representada. El Tribunal deja constancia que las cerraduras que dan acceso al inmueble fueron cambiadas a petición de la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, por el ciudadano EDWIN ESMERAL, cuyas llaves le fueron entregadas en este mismo acto. El Tribunal deja constancia que durante la práctica de esta medida no se hizo presente algún funcionario del Consejo de Protección del Niño y del Adolescentes del Municipio Libertador, tal y como fue solicitado por la apoderada actora mediante diligencia, la cual riela a las actas de esta comisión. Se deja constancia que los bienes muebles que se encontraron en el interior del inmueble, fueron colocados en posesión de la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA, C.A. representada por el ciudadano VINCENZO CIONE, y trasladados a los almacenes de la misma ubicada en la Avenida Nueva Granada, con Roosevelt, Galpon No. 34, Caracas, con la asistencia del personal que labora en el transporte del ciudadano ERNESTO MARTIN, titular de la cédula de identidad Nº 12.562.629. El Tribunal deja constancia que luego de haber procedido a recorrer las dependencias del inmueble, no se encontraron joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas de ninguna especie. Se deja constancia de que la práctica de esta actuación no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Se deja constancia de que a las puertas del inmueble señalado en esta acta, se fijó Cartel de Notificación de la práctica de esta medida. Cumplida como ha sido la misión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo la 12:25 p.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO
LA APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA EJECUTANTE
EL REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL
EL PERITO
EL CERRAJERO
EL TRANSPORTISTA
EL SECRETARIO