REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Miércoles (12) de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada Maria Cecilia Conde Monteverde, en compañía de la Secretaria Temporal, Abogada Carmen Alarcón Reaño; de la apoderada Judicial de la Parte Actora, Abogada Ángela Santoro, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 57.004; del representante de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A y del Perito Avaluador designados por éste Juzgado, ciudadanos: Carlos Rivas y Jesús Raposo, identificados con las cédulas de Identidad Nros. V-6.318.092 y V-3.872.479, quienes estando presentes en el acto aceptaron los cargos y prestaron juramento de ley, y del Funcionario de la Policía Metropolitana, ciudadano: Gruver Malave, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.197.432, placa Nro. 8697, adscrito a la División Motorizada, en la siguiente dirección “Un local comercial distinguido con el No. 1, que forma parte del edificio Residencias La Concordia, construido sobre dos parcelas contiguas (integradas) distinguidas con los Nos. 104 y 106, situadas entre las esquinas de Cárcel a Monzón, Calle Sur 2, en jurisdicción de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, ubicado dicho local en la planta baja del mencionado edificio, con una superficie de 198,00 m2 aproximadamente, de los cuales 72,00 m2 están en la planta baja y aproximadamente 126,00 m2 están en la planta mezzanina, alinderado así: 1°) planta baja: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Local Comercial No. 2; ESTE: Fachada este del Edificio y OESTE: Cuarto de medidores de electricidad y patio de juegos de la sala de fiesta; 2°) planta mezzanina: NORTE : Fachada Norte del Edificio; SUR: Local de Deposito No. 2; ESTE: Fachada este del Edificio; y OESTE: Área de circulación de terraza No. 1 y fachada oeste del edificio.”; a objeto de practicar la medida de Secuestro, decretada y ordenada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dando cumplimiento al Mandato y a lo establecido al Oficio Complementario Nro. 1590 de fecha 05 de Noviembre del 2008, emanado de ese Tribunal Comitente, cursante al folio once (11) de la presente Comisión, con motivo del juicio que por Acción Reivindicatoria, sigue Gran Logia de la República Bolivariana de Venezuela; en contra del ciudadano: José Ismael Arcila Semprum, expediente N°: 35.728.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado, el tribunal procedió a dar los toques de ley sin ser atendido por persona alguna.- En este estado la Apoderada Judicial de la Parte Actora, expone: “ Por cuanto no se encuentra persona alguna en el inmueble que permita su acceso, solicito del Tribunal designe cerrajero para que abra las puertas a los fines de materializar la medida”.- Es Todo.- Vista la solicitud el Tribunal designa cerrajero al ciudadano: Edwin Esmeral Cupido, Venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de Identidad Nº 16.032.621, quien estando presente aceptó el cargo y prestó juramento de ley; procediendo de seguidas a abrir las puertas del inmueble utilizando medios mecánicos para ello.- Abiertas las puertas por parte del cerrajero designado, en el interior del inmueble, el Tribunal deja constancia que recorridas como fueron todas sus áreas no se encontró persona alguna sólo la existencia de bienes muebles.- Seguidamente en este estado, la Apoderada Judicial, Abogada Ángela Santorio, antes identificada manifestó que todos los bienes muebles encontrados dentro del inmueble, son propiedad de su representada Gran Logia de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo”.- Seguidamente desocupado como se encuentra el inmueble libre de personas y de bienes, a excepto los bienes muebles pertenecientes a la Demandante, el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada declara SECUESTRADO el “Un local comercial distinguido con el No. 1, que forma parte del edificio Residencias La Concordia, construido sobre dos parcelas contiguas (Integradas) distinguidas con los Nos. 104 y 106, situadas entre las esquinas de Cárcel a Monzón, Calle Sur 2, en jurisdicción de la Parroquia Santa Teresa Municipio Libertador del Distrito Capital, ubicado dicho local en la planta baja del mencionado edificio, con una superficie de 198,00 m2 aproximadamente, de los cuales 72,00 m2 están en la planta baja y aproximadamente 126,00 m2 están en la planta mezzanina, alinderado así: 1°) planta baja: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Local Comercial No. 2; ESTE: Fachada este del Edificio y OESTE: Cuarto de medidores de electricidad y patio de juegos de la sala de fiesta; 2°) planta mezzanina: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Local de Deposito No. 2; ESTE: Fachada este del Edificio; y OESTE: Área de circulación de terraza No. 1 y fachada oeste del edificio, y al cual le corresponde un porcentaje de condominio de 4,80% y le pertenece a la parte actora, según documento protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 25 de Agosto de 1982, bajo el No. 5, tomo 16, Protocolo Primero ” y lo coloca en posesión de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A., en la persona de su representante, Carlos Rivas, antes identificado, quien toma posesión del inmueble referido, en éste acto en nombre de su representada, una vez avaluado por el Perito en la cantidad de (BF. 400.000,oo). Se deja constancia que no habiendo persona alguna, se dejo a las puertas del inmueble un Cartel de Notificación de la presente medida, agregando copia del mismo a los autos. - Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, ordena la devolución de la presente comisión a Causa. Da por terminado el acto siendo las ( 12:00 m). Termino; se leyó y conformes firman.

La Juez Titular



La Apoderada Actora.




El Representante
De la Depositaria Judicial


Perito Avaluador



El Funcionario De La
Policía Metropolitana

La Secretaria Temporal

Comisión: 1930-08
MCC/Clar.