REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Miércoles cinco de noviembre del año dos mil ocho (2008), siendo las doce y diez de la tarde (12:10 p.m.), se da continuación a la práctica del embargo ejecutivo, estando constituido este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, jurada la urgencia del caso, con la ciudadana ROSA LUNAR, de igual forma se hizo acompañar para garantizar la seguridad jurídica, por el fiscal público nonagésimo segundo del área metropolitana abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, titular de la cédula de identidad número 4.759.983, con la finalidad de llevar a cabo la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretado por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA incoara la ciudadana ROSA LUNAR en contra del ciudadano DAVID GARCÍA OVIEDO. Acto seguido este Tribunal se constituye en el BANCO NACIONAL DE CREDITO, a solicitud de la ejecutante, ubicado en la avenida Vollmer, Torre Sur del Centro Empresarial Caracas, San Bernardino, Caracas, teléfono 0212-5975111, y notifica de su misión a la ciudadana ANGELA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 6.136.853, e inscrita en el inpreabogado bajo el número 69.374, en su carácter de abogada del Banco Nacional de Crédito. Acto seguido toma la palabra la ciudadana ROSA LUNAR y expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor se de inicio a la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre la cuenta corriente número 047-2147001632, perteneciente al ciudadano DAVID GARCÍA OVIEDO, hasta alcanzar la cantidad de VEINTITRES MIL SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 23.063,34), que constituye el monto decretado en el cuerpo de la comisión, y que se elabore cheque de gerencia a nombre del Juzgado comitente. Es Todo”. Seguidamente este Tribunal le hace saber a la notificada y a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tiene las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede media hora a la notificada y/o terceros interesados, como tiempo prudencial, a fin de que se comunique personas interesadas en el presente proceso, para que lleguen a un acuerdo o medio alternativo que resuelvan los conflictos e intereses y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos y exista insistencia en la ejecución por parte del accionante. Una vez vencido el lapso otorgado a las partes, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto. Acto seguido toma la palabra la abogada del Banco Nacional de Crédito, quien expone: “Le informo al Tribunal Ejecutor, que en la cuenta señalada no existe ningún saldo disponible, para cubrir el monto indicado en el cuerpo de la comisión. Es Todo”.Una vez oída la exposición de la representante de la entidad financiera, este Juzgado Ejecutor, SE ABSTIENE del embargo ejecutivo. Este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE ABSTIENE de la practica de la medida de Embargo Ejecutivo, sobre la cuenta corriente antes señalada. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los presentes, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las doce y cuarenta de la tarde (12:40.p.m.), este Juzgado regresa a su sede, entregándosele copia del acta a la notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez

Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.

La parte Actora

ROSA LUNAR

La Notificada

Abg. ANGELA ESPINOZA

Fiscal 92

Abg. GERARDO ENRIQUE SALAS

El Secretario

Abg. NIXON VARELA


Comisión N° 106-08