REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Jueves seis de noviembre del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, jurada la urgencia del caso, con la ciudadana ROSA LUNAR, titular de la cedula de identidad número 5.882.523, en su carácter de parte accionante, de igual forma se hizo acompañar para garantizar la seguridad jurídica, por el fiscal público nonagésimo segundo del área metropolitana abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, titular de la cédula de identidad número 4.759.983, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión de la Sala de Juicio con sede en Puerto Ordaz, de fecha veintiuno (21) de octubre del dos mil ocho (2008), con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoara la ciudadana ROSA LUNAR, en contra del ciudadano DAVID GARCÍA OVIEDO. Acto seguido este Tribunal se constituye a solicitud de la accionante, en la sede de la empresa Corporación Davros C.A., ubicada en Sabana Grande, Avenida Casanova, Edificio Adriático, Planta Baja, Local Número B, Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, y procede a dar los toques de Ley, siendo atendido su llamado por una persona de sexo femenino, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió de seguidas a permitir el ingreso de los integrantes del Juzgado, y de las personas acompañantes en esta actuación, al interior del inmueble. El Tribunal deja constancia de que una vez en el interior del inmueble, ésta persona se identificó como ENILDA CHARINA MOLINARO ESCORCIA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 13.337.326, quien dice ser hermana y socia de la empresa Corporación Davros C.A, donde se encuentra constituido el Tribunal, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, se le indicó que debía comunicarse telefónicamente con sus abogados para que se hicieran presentes en este acto, por lo que solicitó se le concediera un lapso de tiempo prudencial, a los fines de que esto ocurriera; lapso que se le concedió conforme a lo establecido en los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Este Tribunal le hace saber a la notificada y a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede media hora a la notificada y/o terceros interesados, como tiempo prudencial, para que se comunique con sus abogados de confianza, y lleguen a un acuerdo o medio alternativo con la accionante, a fin de resolver sus conflictos e intereses, y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos, y exista existencia en la ejecución por parte de la demandante. El Tribunal insta a la notificada y a la parte querellante, de conformidad a lo establecido en el artículo 258 de nuestra Carta Magna, para que estudien un medio alternativo, que resuelvan sus conflictos informándoles las ventajas del mismo y señalándoles de que no haber acuerdo, y exista insistencia en la ejecución de esta medida por parte de la recurrente, el Tribunal comenzará a efectuar la presente medida. Vencido el plazo concedido por este Juzgado Ejecutor, las partes le manifiestan al Tribunal no haber llegado acuerdo alguno, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, la Juez debe verificar estar en la empresa señalada por la accionante, y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la notificada y/o terceros interesados, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Juzgado Ejecutor, a favor de la notificada. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra a la demandante, quien acompañada por el fiscal del ministerio público, expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que se lleve a cabo la practica de la medida de embargo ejecutivo, sobre las diez (10) acciones que le pertenecen al ciudadano DAVID GARCÍA OVIEDO en la empresa CORPORACIÓN DAVROS C.A, hasta alcanzar la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 10.000,oo). Es Todo”.Acto seguido, el Tribunal insta a la notificada que proceda a exhibir los libros de la empresa para asentar el embargo de las acciones. Seguidamente la notificada expone: “En este momento no tengo los libros, ya le notifiqué a mi hermana que es la otra socia y me comprometo para el día de mañana, tener los libros para que sean vistos por el Tribunal. Es Todo”. Oídas las exposición anterior, este Juzgado observa por cuanto para este momento no se encuentran los libros de accionistas de la empresa CORPORACIÓN DAVROS C.A, lo cual se dedujo con la exposición de la notificada, ampliamente identificada en esta acta, único lugar donde puede ejecutarse esta medida es por ello, que se suspende para el día de mañana, la materialización de la presente medida. A continuación, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 102 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 42 del Código de Comercio el Tribunal se ordena oficiar al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de lo aquí acontecido para de considerarlo procedente actúen en consecuencia. Asimismo y conforme a lo anterior, se fija para el día siete de noviembre a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.,) la practica de la presente medida, sin embargo, se le advierte a la ciudadana ENILDA MOLINARO ESCORCIA, ampliamente identificada y, en su condición de socia de la CORPORACIÓN DAVROS C.A., que de no estar los libros de accionista para ese día, en la sede social de la referida empresa, se va a entender que tal circunstancia es una forma de obstruir a la administración de justicia, y conforme a lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el artículo 208 del Código Penal, se ordenará oficiar a la Fiscalía del Ministerio Público respectiva a los fines de que se forme criterio y de considerarlo procedente actúe en consecuencia. Así se Decide. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, a excepción de la notificada que se negó a firmar.
La Juez


Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.

Parte accionante


ROSA LUNAR

Fiscal 92


Abg. GERARDO ENRIQUE SALAS

El Secretario
Abg. NIXON VARELA

Comisión N° 106-08.