REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Once (11) de Noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía del abogado IBRAHIM ANTONIO QUINTERO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.631, a fin de practicar la entrega material del siguiente bien inmueble: “apartamento distinguido con el Nº B-C, de la Urbanización Los Jardines, Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Distrito Capital”, y embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la suma de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 9.600.000,00), equivalente a NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 9.600,00), que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar y, en caso de que la medida recayese sobre sumas liquidas de dinero, se embargará ejecutivamente hasta cubrir la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.800.000,00), equivalentes a CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 4.800,00). Dichas medidas fueron decretadas por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por DESALOJO, sigue PAULINA ELIZABETH WAITH WAITH, contra RUBI PATRICIA WAITH FIERRO, expediente de la causa Nº 1078-07. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por la ciudadana RUBI PATRICIA WAITH FIERRO, titular de la cédula de identidad Nº 13.716.819, parte demandada, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.), se hace presente la ciudadana LILIAN ANDREA WAITH, titular de la cédula de identidad Nº 13.246.626, quien manifestó ser hija de la demandada, a quien igualmente se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, la ciudadana LILIAN ANDREA WAITH, ya identificada, señala al Tribunal, que procederá a retirar en nombre de su señora madre, los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida, a su propia cuenta, riesgo y responsabilidad, a un guarda muebles privado. En este estado, el Tribunal, visto que el inmueble objeto de la presente medida, se encuentra libre de personas y bienes, procede a realizar la entrega material, real y efectiva del mismo, y lo pone en posesión de la ciudadana PAULINA ELIZABETH WAITH WAITH, en la persona de su apoderado judicial abogado IBRAHIM ANTONIO QUINTERO SILVA, quien lo recibe en este acto. En este estado, el abogado IBRAHIM ANTONIO QUINTERO SILVA, expone: “Me reservo el derecho de embargar bienes propiedad de la parte demandada, en otra oportunidad, y solicito al Tribunal Ejecutor, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, es todo”. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a su sede, y el cierre de la presente acta, siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 p.m.) Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
EL ABOGADO ACTOR,


LA NOTIFICADA, LA CIUDADANA LILIAN WAITH


EL SECRETARIO,

Exp. Ejecutor 08-2711
Exp. Causa 1078-07