REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Doce (12) de Noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía de la abogada YAJAIRA SARAVIA AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9.426, apoderada judicial de la parte actora, a fin de practicar medida de embargo preventivo, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de BOLIVARES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 836.850.334,00), actualmente equivalente a la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 836.850,33), suma esta que comprende el doble de las cantidades demandadas, más las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal de la causa, que asciende a la suma de BOLIVARES NOVENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 92.983.370,44), actualmente equivalente a la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 92.983,37), e incluida en la suma anterior. Que en caso de embargarse cantidades liquidas de dinero, deberá practicarse hasta alcanzar la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIDÓS CENTIMOS (Bs. 464.916.852,22), actualmente equivalente a la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 464.916,85), cantidad ésta que comprende el total de las cantidades demandadas, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Juicio que por cobro de bolívares (procedimiento intimatorio), sigue la COMERCIALIZADORA Y PRODUCTORA DE TELAS PROTELA VENEZUELA PROTELAVEN S.A., contra la sociedad mercantil INVERSIONES PETIMEX M.D.I. S.A., expediente de la causa Nº 08-9900. Una vez constituidos en la siguiente dirección: Tercera Avenida de los Palos Grandes, entre Quinta y Sexta Transversal, Quinta PIRIGUI, Municipio Chacao del Estado Miranda, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por la ciudadana MILDRED IBARRETO, titular de la cédula de identidad Nº 6.437.541, quien dijo ser Encargada de la empresa Inversiones Bratex C.A., a quien se le impuso de la misión del Tribunal. En este estado, el Tribunal, interroga a la ciudadana MILDRED IBARRETO, sobre si en este sede funciona la empresa Inversiones Petimex C.A. En este estado, la ciudadana MILDRED IBARRETO, ya identificada, expone: “Señalo al Tribunal que se encuentra constituido en la sede de la empresa Inversiones Bratex C.A., tal como consta de contrato de arrendamiento suscrito por el ciudadano Juan Perdomo, y la empresa que represento, el cual consigno en copia fotostática, así como consigno de copia fotostática del contrato de los bienes muebles de la empresa que represento. Es todo”. En este estado, la abogada YAJAIRA SARAVIA AGUILERA, ya identificada, expone: “Vista la declaración de la ciudadana MILDRED IBARRETO, donde manifiesta que la empresa demandada no tiene su sede donde se encuentra constituido este Tribunal, solicito muy respetuosamente a este Juzgado, se sirva suspender la práctica de la presente medida, y mantenga la presente comisión en el archivo del Tribunal, hasta una nueva oportunidad, la cual solicitaré mediante diligencia. Es todo”. En este estado el Tribunal, vista la exposición de la apoderada actora, acuerda suspender la practica de la presente medida, y mantener la presente comisión en el archivo del Tribunal. Asimismo, ordena agregar a los autos las copias consignadas por la notificada, el regreso a la sede de este Juzgado y el cierre de la presente acta, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA APODERADA ACTORA,
LA NOTIFICADA,
EL SECRETARIO,
Exp. Ejecutor 08-2728
Exp. Causa 08-9900