REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS


En el día de hoy, Trece (13) de Noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, en compañía de la abogada MARILU BELLO CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.135, a fin de practicar medida de secuestro sobre el inmueble que a continuación se describe: “Un apartamento distinguido con el número 13-F, piso 13, el cual forma parte del Edificio “LOS FRAILES”, “CONJUNTO RESIDENCIAL LA VEGUITA”, ubicado entre las Avenidas Guzmán Blanco (cota 905), parque Vicente Emilio Sojo, Barrio El Carmen, Polideportivo La Vega, Urbanización La Veguita, Parroquia La Vega, Municipio Libertador, Caracas”. Que en caso de que la parte demandada presente recibos de pago de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de abril, mayo, junio y julio de 2008, será efectuada sin desposesión. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue MARISOL OCHOA ACOSTA, contra CRUZ ISBELIA PÉREZ DE LINARES, expediente de la causa Nº AN36-X-2008-000038. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por la ciudadana CRUZ ISBELIA PÉREZ DE LINARES, titular de la cédula de identidad Nº 217.586, parte demandada, a quien se le impuso de la misión del Tribunal, y solicito al Tribunal un tiempo prudencial a lo fines de comunicarse con su abogado lo cual el Tribunal acordó. En este estado, siendo la una y cinco minutos de la tarde (01:05 p.m.), se hace presente la abogada MARIA FLOR DEL SORDO DE GREGORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.121, quien asiste a la demandada. En este estado, la ciudadana CRUZ PÉREZ DE LINARES, asistida por la abogada MARIA FLOR DEL SORDO DE GREGORIO, expone: “A los fines de dar por terminado el presente juicio, desisto de la apelación interpuesta contra la sentencia definitiva emanada del Tribunal Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, exp. Nº ap3-v-200800002038, por lo que procedo en este acto hacer entrega formal y material del inmueble objeto de la presente medida, retirando los bienes muebles que se encuentran dentro del mismo a mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad, recibiendo de manos de la apoderada de la parte actora, la suma de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00), a los fines de sufragar los boletos de nuestro traslado al Estado Falcón, ya que la parte actora esta cubriendo los costos del personal encargado de la mudanza de los bienes muebles y enseres de nuestra pertenencia que están siendo retirados. Es todo”. En este estado, la abogado MARILU BELLO, ya identificada, expone: “Acepto la renuncia de la apelación presentada por la parte demandada, por lo que una vez retornen las resultas de este procedimiento al Tribunal de la causa, se proceda a dar por terminado el presente juicio, con los pronunciamientos a que haya lugar. Asimismo, recibo en este acto libre de bienes y personas, el inmueble en referencia, y solicito a este Tribunal, se sirva remitir las resultas de la presente comisión al Tribunal de la causa. Es todo”. En este estado, ambas partes dejan constancia que por lo acordado en la presente acta, se otorgan el más amplio finiquito y que no tienen nada que deberse por este ni por ningún otro concepto. Asimismo, solicita la homologación a la presente transacción. En este estado, el Tribunal, vista la exposición de las partes, y por cuanto la parte demandada entregó de forma voluntaria el inmueble objeto de la presente medida, ordena la remisión de la presente comisión al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo la dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


LA APODERADA ACTORA,



LA NOTIFICADA
Y SU ABOGADA ASISTENTE,



EL SECRETARIO,



Exp. Ejecutor 08-2727
Exp. Causa AN36-X-2008-000038
CHB/EG/.