REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, diecisiete (17) de Noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, en compañía de la ciudadana ENGLI MARGARITA AVILEZ DE HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 10.349.760, parte actora, asistida por el abogado en ejercicio de este domicilio LUIS ALBERTO DOMMAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.000, a fin de practicar la medida de entrega material del siguiente bien inmueble: “constituido por tres plantas de la cual la primera planta, que es la arrendada, esta construida por una parcela de terreno que ocupa una superficie de Ciento Once Metros con Cincuenta Centímetros cuadrados (111,50mts2), distinguida con el Nº 007, Manzana 009 y Parcela Nº 062, ubicada en la siguiente dirección: Calle La Laguna, Callejón Pro-Venezuela, Los Paraparos, Jurisdicción de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Desalojo, sigue ENGLI MARGARITA AVILEZ DE HERRERA, contra el ciudadano PEDRO ANTONIO INCERRI MARIN, expediente de la causa Nº 3179. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por el ciudadano PEDRO ANTONIO INCERRI MARIN, titular de la cédula de identidad Nº 3.134.032, parte demandada, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, el ciudadano PEDRO ANTONIO INCERRI MARIN, ya identificado, señala al Tribunal que procederá a retirar los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida, a su propia cuenta, riesgo y responsabilidad, a la siguiente dirección: Calle La Laguna, Los Paraparos de la Vega Casa Nº 17-08, Municipio Libertador del Distrito Capital. En este estado, el Tribunal, visto que el inmueble objeto de la presente medida se encuentra libre de bienes y personas, procede a realizar la entrega material, real y efectiva del mismo, y lo pone en posesión de la ciudadana ENGLI MARGARITA AVILEZ DE HERRERA, quien lo recibe en este acto. En este estado, el Tribunal, deja expresa constancia de que no hubo la necesidad de constituir depósito necesario de bienes, en virtud de que la parte ejecutada, de manera voluntaria, retiró sus bienes a su propia cuenta y riesgo. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena remitir la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo la una y diez minutos de la tarde (01:10 p.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA PARTE ACTORA
Y SU ABOGADO ASISTENTE,
EL NOTIFICADO,
EL SECRETARIO,
EXP. 08-2736 (EJECUTOR)
EXP. 3179 (CAUSA)
CHB/EG/.