REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Dieciocho (18) de Noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía de la abogada en ejercicio de este domicilio JOSEFA EMILIA CHAYA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.071, a fin de practicar la restitución a la parte accionante, del inmueble constituido por un lote de terreno con una superficie de 236,72 mts2, y las áreas de construcción en él existentes, ubicado en las esquinas de Garita a Pepe Alemán, identificado con el Nº 12-5, Jurisdicción de la Parroquia San Juan, hoy Municipio Libertador. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Reivindicación y Daños y Perjuicios, sigue el ciudadano LUCIO MORA MORA, contra MARIA TEODARDA VASQUEZ, expediente de la causa Nº 33108. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por la ciudadana NINA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.820.371, quien dijo ser ocupante de una de las habitaciones del inmueble objeto de la presente medida, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, siendo las diez y cuarenta minutos de mañana (10:40 a.m.), se hacen presentes los ciudadanos RAMARYS HERRERA HERNÁNDEZ y JOSÉ JACINTO GIMÉNEZ RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.294.461 y 6.523.440, respectivamente, quienes dijeron ser ocupantes de las habitaciones signadas con los Nos. 3 y 4, respectivamente, a quienes se les impuso la misión del Tribunal. En este estado, los ciudadanos NINA JIMÉNEZ, RAMARYS HERRERA y JOSE GIMÉNEZ, respectivamente, señalan al Tribunal, que procederán a retirar los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida, a su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a un guarda muebles privado. En este estado, la abogada JOSEFA CHAYA, ya identificada, expone: “Dejo expresa constancia que los gastos correspondientes al guarda mueble donde van los bienes muebles objeto de la presente medida, correrán por cuenta de mi poderdante. Es todo”. En este estado, el Tribunal, visto que el inmueble objeto de la presente medida, se encuentra libre de bienes y personas, procede a restituirlo y lo pone en posesión de la parte actora, en la persona de su apoderada judicial Abogada JOSEFA CHAYA, quien lo recibe en este acto. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


LA APODERADA ACTORA,


LOS NOTIFICADOS,



EL SECRETARIO,


Exp. Ejecutor 08-2694
Exp. Causa 33108
CHB/EG/.