REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Tres (03) de Noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, en compañía de los abogados ÁZAEL SOCORRO MORALES y GABRIEL MONTIEL LUGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.316 y 38.849, respectivamente, apoderados judiciales de la parte actora, a fin de practicar medida de Secuestro del siguiente bien inmueble: “Un Estacionamiento de Vehículos compuesto de Dos (2) Sótanos, con exclusión de los Siete (7) Depósito que allí se encuentran y que forman parte del Edificio Torre Viasa”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento y Daños y Perjuicios, sigue VENEZOLANA INTERNACIONAL DE AVIACIÓN S.A. (VIASA), contra ESTACIONAMIENTO V.A.S.R.L., expediente de la causa Nº 15.980. Una vez constituidos en la siguiente dirección: Torre Viasa, Sur 25, frente a la Plaza Morelos, Quebrada Honda, Municipio Libertador del Distrito Capital, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por el ciudadano LUÍS GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 8.557.835, quien dijo ser empleado de la sociedad mercantil ESTACIONAMIENTO V.A. S.R.L., a quien se le impuso la misión del Tribunal, y se comunicó con el Presidente de la señalada sociedad mercantil ciudadano ROBERT JAKAB, manifestándole éste que procediera a retirar los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble a su propia cuenta, riesgo y responsabilidad, y solicitó un lapso de cuarenta y ocho (48) a los fines de retirar dos (02) vehículos cuyas características son las siguientes: 1) Vehículo marca Mitsubishi, modelo Sigma, color Negro, placas XRK673; 2) Camioneta marca Ford, modelo Gran Torino, color Azul, placas OAT584, que se encuentran en estado de deterioro, los cuales no pueden ser retirados por presentar graves fallas mecánicas y carecer en estos momentos de los medios necesarios para su retiro. En este estado, la parte actora, expone: “Vista la declaración del notificado, acuerdo el lapso solicitado de cuarenta y ocho (48) horas, a los fines de retirar los señalados vehículos. Es todo”. En este estado, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), previa solicitud de la parte actora, el Tribunal, acuerda habilitar todo el tiempo necesario, a los fines de la continuación de la práctica de la presente medida. En este estado, el Tribunal, visto que el inmueble objeto de la presente medida se encuentra libre de personas y con excepción de los dos vehículos anteriormente señalados, procede a secuestrarlo, y lo pone en posesión real y efectiva del abogado GABRIEL E MONTIEL LUGO, representante de la parte actora, quien lo recibe en este acto, tal como fue ordenado por el Tribunal de la causa, y ordena fijar a las puertas del inmueble, cartel de notificación, que indique la actuación de este Tribunal. En este estado, el Tribunal, deja expresa constancia de que no hubo necesidad de constituir depósito necesario de bienes. En este estado, el Tribunal, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde (04:30 p.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

LA PARTE ACTORA,




EL NOTIFICADO,




EL SECRETARIO,





Exp. Ejecutor Nº 08-2723
Exp. Causa Nº 15.980
CHB/EG/.