REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, seis (06) de Noviembre de dos mil ocho (2008), siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía de la abogada LISETTE VILLAMEDIANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.268, apoderada judicial de la parte actora, a fin de continuar con la practica de la medida de entrega material, sobre el siguiente bien inmueble: “Un Apartamento distinguido con el Nº 7 del edificio denominado El Cortijo, ubicado en la avenida Prolongación El Cortijo con avenida Roosevelt, Los Rosales, Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Resolución de Contrato, sigue LA BIBLIOTECA DE LOS TRIBUNALES DEL DISTRITO FEDERAL “FUNDACIÓN ROJAS ASTUDILLO”, contra FIDELIA HERNÁNDEZ, expediente de la causa Nº AP31-V-2008-000709. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por la ciudadana FIDELIA HERNÁNDEZ DE OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº 961.890, parte demandada, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, la ciudadana FIDELIA HERNÁNDEZ DE OCHOA, ya identificada, señala al Tribunal que procederá a retirar los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida, a su propia cuenta, riesgo y responsabilidad, a la siguiente dirección: Vereda Nº 01, Sector 04, Casa Nº 08, Trapichito, Guarenas, Estado Miranda. En este estado, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), previa solicitud de la parte actora, el Tribunal, acuerda habilitar todo el tiempo necesario a los fines de la continuación de la práctica de la presente medida. En este estado, el Tribunal, visto que el inmueble objeto de la presente medida se encuentra libre de bienes y personas, procede a realizar la entrega material, real y efectiva del mismo, y lo pone en posesión de la parte actora, en la persona de su apoderada judicial Abogada LISETTE VILLAMEDIANA, quien lo recibe en este acto. En este estado, el Tribunal, deja expresa constancia de que no hubo la necesidad de constituir depósito necesario de bienes, en virtud de que la parte ejecutada, de manera voluntaria, retiró sus bienes a su propia cuenta y riesgo. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena remitir la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las seis y cincuenta minutos de la tarde (06:50 p.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


LA PARTE ACTORA,






LA NOTIFICADA,




EL SECRETARIO,




EXP. 08-2717 (EJECUTOR)
EXP. AP31-V-2008-000709 (CAUSA)
CHB/EG/.