REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACCIONANTE (PRESUNTOS AGRAVIADOS)
CARLOS RAFAEL HERNANDEZ MARQUEZ y ELFRA GONZALEZ BELO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y cedulados bajo los Nros. V.-6.902.009 y V.-9.413.583. APODERADO JUDICIAL: Abogado en ejercicio Wilmer Antonio Tapia Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.023.

PARTE ACCIONADA (PRESUNTA AGRAVIANTE)
El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO
AMPARO CONSTITUCIONAL
I
Con motivo de la solicitud de Amparo constitucional interpuesta por el abogado en ejercicio Wilmer Antonio Tapia Gutiérrez, en su condicion de apoderado judicial de los ciudadanos Carlos Rafael Hernández Márquez y Elfra González Belo, el Juzgado Superior Distribuidor respectivo asignó la misma a este Organo Jurisdiccional el 10 de octubre de 2008, a los fines de su conocimiento y decisión.

A través de diligencia presentada el 09 de noviembre de 2008, el ciudadano Wilmer A. Tapia Gutiérrez, consignó legajo de copias simples de las actuaciones que consideró relevantes para la admisión de la presente acción.

II
DEL FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
Del escrito presentado por el presunto agraviado se desprende que la parte quejosa basa su acción en los artículos 21, 27, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Igualmente, manifiesta entre otros hechos, los siguientes:
“(…)El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial el Area Metropolitana de Caracas, en la sentencia dictada en fecha 27 de febrero de 2008, respecto de los alegatos de la parte demandada…
(Omissis…)
no señaló absolutamente nada respecto de lo alegado por esta representación judicial en los capítulos `IX´ y `XI´ del escrito de contestación de la demanda…
(Omissis…)
El hecho alegado por esta representación Judicial al momento de la contestación de la demanda era la transformación de la relación arrendaticia de termino fijo a tiempo indeterminado, después del vencimiento de la prorroga legal de seis meses (6). Asimismo, que la acción de resolución de contrato de arrendamiento intentada por la parte actora no es la idónea para obtener lo pretendido; siendo lo procedente de acuerdo a la Ley especial, la acción de desalojo, contenida en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos inmobiliarios, que regula las relaciones arrendaticias a tiempo indeterminado.
(Omissis…)
Extrañamente el Tribunal de Alzada se abstuvo de emitir pronunciamiento respecto de la necesidad y pertinencia de la referida prueba documental, alegada por esta representación judicial en el escrito de promoción de pruebas…
(Omissis…)
Ciudadano Juez, en el presente caso debe concluirse que la Juez de alzada, silenció los medios probatorios antes mencionados de manera arbitraria, al valorar hechos distintos a los verdaderamente probados con estos, por cuanto, con los mismos quedo plenamente demostrado que después del vencimiento del termino fijo del contrato de arrendamiento y de su prorroga legal, los arrendatarios quedaron ocupando el inmueble, dejándosele en posesión pacifica sin que el arrendador exigiera el cumplimiento de la obligación de los arrendatarios de entrega del inmueble y aceptándoles el pago de los cánones de arrendamiento, lo cual produjo que el contrato se indeterminara. Quedando plenamente demostrado el alegato planteado por el demandado en su escrito de contestación de la demanda, de la improcedencia de la acción escogida por la parte actora de resolución de contrato de arrendamiento y en consecuencia su ilegalidad por ser contraria a derecho.…
(Omissis…)
En consecuencia, del contenido de las actas procesales era forzoso que el Tribunal de alzada declarara la inadmisibilidad con fundamento en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, ya que el demandante incurrió en un error jurídico en la calificación de la demanda, toda vez que la acción de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento intentada por la parte demandante no es la idónea para obtener lo pretendido; pues, lo calificado por nuestra legislación es la acción de desalojo, contenida en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que regula las relaciones arrendaticias a tiempo indeterminado, sin embargo, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas al momento de dictar sentencia, declaró CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano Julio Simón Simón, contra la sentencia dictada en fecha 7 de diciembre de 2006, por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, y consecuencialmente declaro Con Lugar la Demanda de Resolución de Contrato, interpuesta por el referido ciudadano en contra de mis mandantes, por cuanto, no aprecio lo alegado y probado por parte del demandado ciudadano Carlos Rafael Hernández Márquez, lo cual era concluyente en el referido proceso y en consecuencia actuó fuera del ámbito de su competencia.…” (Sic.)

III
DE LA COMPETENCIA
Se desprende de las actas que conforman la presente acción de amparo constitucional que la misma ha sido incoada en contra de la decisión del 27 de febrero de 2008 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo cual este Órgano Jurisdiccional conforme a la interpretación de los artículo 4 y 7° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se declara competente para tramitar y decidir la acción propuesta.

Asimismo, analizada la solicitud y sus anexos strictu sensu, conforme a las causales previstas en el artículo 6° eiusdem, esta Superioridad debe concluir que en el caso sub-examen no se ha configurado ninguno de los supuestos previstos en la referida norma especial, al menos hasta la presente data, exhortándose a la parte presunta agraviada a consignar copias certificadas de los instrumentos demostrativos de los hechos aducidos en la solicitud de amparo.

Igualmente, este Órgano Jurisdiccional acuerda emitir pronunciamiento por auto separado en relación con la medida peticionada.

IV
DE LA DECISION
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta la siguiente sentencia:

PRIMERO: ADMITE la acción de amparo constitucional propuesta por los ciudadanos Carlos Rafael Hernández Márquez y Elfra González Belo en contra de la decisión dictada el 27 de febrero de 2008 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de Resolución de Contrato seguido por JULIO SIMON SIMON en contra de los aquí accionantes. Asimismo, se conmina a la parte presunta agraviada a consignar copias certificadas de los instrumentos demostrativos de los hechos aducidos en la solicitud de amparo;

SEGUNDO: Se ACUERDA emitir pronunciamiento sobre la medida peticionada por auto separado;

TERCERO: Se ORDENA la notificación del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que tenga conocimiento del presente procedimiento de Amparo y para que el Juez comparezca a objeto de conocer el día y la hora en que se verificara la audiencia Constitucional Oral y Pública, la cual se fijará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones;

CUARTO: Se ORDENA la notificación de la Fiscalía General de la República, a los fines previstos en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales anexándosele copia certificada de la solicitud y de la presente decisión;

QUINTO: Se ACUERDA la notificación del ciudadano Julio Simón Simón o a uno cualesquiera de sus apoderados judiciales parte actora en el juicio principal llevado por ante el A-quo, para que en el lapso de noventa y seis (96) horas siguiente a la última de la notificación que de las partes se haga, comparezca a conocer el día y hora en que se celebrará la Audiencia Constitucional Oral y Pública respectiva.

Publíquese, regístrese, cúmplase lo ordenado y remítase oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008).

EL JUEZ

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
EL SECRETARIO

Abg. IVAN E. RODRIGUEZ G.

En esta misma fecha, se publicó y registró la presente decisión siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.)

EL SECRETARIO

Abg. IVAN E. RODRIGUEZ G.
Exp. 9968
ACE/IR/ralven