REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Vistos estos autos. –

Parte actora: Sociedad Mercantil CORP BANCA C.A.,
Apoderados judiciales de la parte actora: Abogados ANTONIO BRANDO, IRVING LAUREL, CARLOS PETIT, GABRIELA RODRÍGUEZ, MIGUEL GALÍNDEZ y FEDERICA ALCALÁ.
Parte demandada: Ciudadanos DOMÉNICO DI GIANLUCA SEBASTIÁN y MA. LUISA RITA CIMILDORO DE DI GIANLUCA.-
Apoderados judiciales de la parte demandada: Abogados GONZALO CEDEÑO NAVARRETE y PEDRO LUIS RONDÓN.
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES. (Inhibición planteada por el Dr. CÉSAR DOMÍNGUEZ AGOSTINI, Juez Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas).
Expediente: Nº 13.408.

En razón de la distribución de expedientes, correspondió a este Juzgado Superior conocer y decidir la inhibición planteada, por el Juez Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. CÉSAR DOMÍNGUEZ AGOSTINI.
-I-
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Superior en fecha 24 de noviembre del 2008, fijó el lapso de tres (3) días de despacho siguientes, para decidir de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante acta presentada ante la Secretaria en fecha 10 de noviembre del 2008, el Dr. CÉSAR DOMINGUEZ AGOSTINI, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, invocando la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en los siguientes términos:
“... De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se observa que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo dictado el 21 de Octubre de 2008, declaró Con Lugar el Recurso de Casación anunciado contra la sentencia de fecha 10 de Abril de 2006, dictada por esta Alzada y por cuanto quien suscribe es el autor del fallo casado, ME INHIBO de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; por lo que solicito respetuosamente al Juez Superior que conozca de la presente Inhibición la declare Con Lugar”.
Remítase el expediente y la presente Inhibición por separado al Juzgado Superior Distribuidor correspondiente, una vez transcurrido íntegramente el lapso de allanamiento establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil…”.

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece, en el ordinal 15° invocado por el Juez inhibido lo siguiente:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”

Ahora bien, de la revisión realizada a las actas procesales, se evidencia que cursa a los folios 2 al 12, copia de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil, Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de octubre de 2008, que declaró Con Lugar el Recurso de Casación, anunciado y formalizado por la demandante, contra la sentencia dictada por el Juez Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de abril de 2.006, a la cual hizo referencia el ciudadano Juez en el acta de inhibición de fecha 10 de noviembre de 2008.
Al analizar el hecho mediante el cual el Dr. CÉSAR DOMÍNGUEZ AGOSTINI, en su carácter de Juez Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su Inhibición, ésta sentenciadora encuentra que tal hecho, efectivamente, como lo expresó y comprobó con la mencionada sentencia, el Juez inhibido en acta de fecha 10 de noviembre de 2008, encuadra en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada. Y así se decide.

DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada en fecha 10 de noviembre de 2008, por el Juez Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. CÉSAR DOMÍNGUEZ AGOSTINI.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Remítase anexo oficio el presente expediente al Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA,


MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.,) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
ED’AA/emcv.-
Exp. Nº 13.408.-