REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

Exp N° 9429
Recurso de Casación/Recurso
Cuaderno Separado
Civil/Inadmisible/D

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

1.- En fecha 14 de noviembre de 2007, se recibió el presente expediente contentivo del juicio de cumplimiento de contrato de opción de compra y venta incoado por los ciudadanos Jorge Mario De Oliveira y Magaly Morales Montero contra el ciudadano Marcos Sorgi Venturoni; en la misma fecha se le dio entrada y tramite de definitiva, asimismo se le fijaron los lapsos procesales previstos en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.

2.- Mediante escrito presentado en fecha 19 de diciembre de 2007, compareció la representación judicial de la parte demandada, presentó escrito de informes.

3.- En horas de despacho del día 15 de enero de 2008, compareció el abogado Elio Castrillo, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de observaciones a los informes presentado por la representación judicial de la parte demandada.

4.- Por auto dictado el día 17 de marzo de 2008, se difirió la oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

El día 30 de julio de 2008, se dictó sentencia, declarando:

Primero: Sin lugar la apelación interpuesta el 23 de octubre de 2007, por las abogadas Mariolga Quintero Tirado y Nilyan Santana Longa, en sus carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada, contra la decisión dictada el 31 de julio del mismo año, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Segundo: Con lugar la demanda de cumplimiento de contrato, incoada por los ciudadanos Jorge Mario De Oliveira Curiel y Magaly Morales Montero contra el ciudadano Marcos Sorgi Venturoni.

Tercero: Se declaró el cumplimiento por parte de la actora de las obligaciones a su cargo, con el objeto de lograr el otorgamiento del documento definitivo de venta y que solo estaría obligada a pagar la suma se Sesenta y Ocho Mil Setecientos Cincuenta Bolívares Fuertes (BsF. 68.750,oo), que representa el saldo del precio total de inmueble.

3.- Mediante diligencia del día 22 de septiembre de 2008, compareció el abogado Elio Castrillo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, se dio por notificado y solicitó la notificación de la parte demandada; dicha solicitud fue acordada por auto de fecha 24 de septiembre de 2008.

4.- El día 17 de octubre y 07 de noviembre de del presente año, comparecieron las abogadas Mariolga Quintero Tirado y Nilyan Santana Longa, actuando en sus carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada, anunciaron recurso de casación, contra la decisión dictada por este tribunal en fecha 30 de julio de 2008.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

De lo narrado este juzgado pasa in continenti a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación anunciado, para lo cual realiza las siguientes consideraciones:

El Tribunal observa:

El artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“…El recurso de Casación puede proponerse:
1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto a la cuantía…omissis…”.

En igual sentido establece el artículo 18 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:

“…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”.

De los artículos transcritos parcialmente, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Del expediente, se desprende que la cuantía del interés principal es la cantidad de NOVENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 98.750.000,oo), equivalente en la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 98.750,oo) cantidad que se desprende de la estimación del libelo de demanda, lo que conjugado con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hace a todas luces el recurso de casación anunciado inadmisible, toda vez, que la demanda fue interpuesta bajo la vigencia de la precitada ley Orgánica del Máximo Tribunal, es decir, el día 08-11-2004, siendo su fecha de entrada en vigencia el día 20.05.2004, causando tal situación que la cuantía requerida para acceder en sede casacional sea la cantidad de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), siendo su equivalente en ciento treinta y ocho mil bolívares fuertes (Bs.F. 138.000,oo), ya que cada unidad tributaria tiene un valor de cuarenta y seis bolívares fuertes (B.F 46,oo), según se desprende de la gaceta oficial No 38.855, del 22 de enero de 2008, providencia 0062; por lo que al evidenciarse del libelo de demanda la insuficiencia de la cuantía para acceder a la sede casacional debe este juzgador declarar INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por las abogadas Mariolga Quintero Tirado y Nilyan Santana Longa, contra el fallo dictado por este tribunal en fecha 30 de julio de 2008. Así se declara.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Remítase en su oportunidad el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,

EDER JESÚS SOLARTE MOLINA

LA SECRETARIA,

Abog. ENEIDA J. TORREALBA C.
Exp N° 9429
Recurso de Casación/Recurso
Cuaderno Separado
Civil/Inadmisible/D
EJSM/EJTC/William

En la misma fecha siendo las dos post meridiem (2:00 P.M.), se publicó y se registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,

Abog. ENEIDA J. TORREALBA C.