REPUBLICA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXP: Nº I 08-0935

JUEZA INHIBIDA: DRA. ANA ELISA GONZALEZ en su carácter de Juez Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: INHIBICION
ORIGEN: Cobro de bolívares (intimación), incoado por los ciudadanos HECTOR OLIVO ALAMO y LUIS RAFAEL VIDAL HERNANDEZ contra el ciudadano LUIS EDUARDO DURAN CACERES.

Cumplidas las formalidades administrativas de Distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por la Dra. Ana Elisa González en su carácter de Juez Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

Recibidos los autos en fecha 03 de noviembre del 2008, se fijó la oportunidad para dictar el correspondiente fallo, en fecha 05 de noviembre de 2008, estando dentro del lapso legal para dictar su pronunciamiento, previas las siguientes consideraciones:

En fecha 10 de octubre de 2008, la Dra. ANA ELISA GONZALEZ en su carácter de Juez Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se inhibe de seguir conociendo del referido juicio, por las razones siguientes:
“…..En vista de que en tempranas horas de la tarde del día de hoy, tuve un altercado con el abogado LUIS RAFAEL VIDAL,…… inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.182 quien actúa en su carácter de endosatario y tenedor legítimo de las letras de cambio objeto de este juicio incoado contra el ciudadano LUIS EDUARDO DURAN CACERES, por cobro de bolívares (intimación), en la causa que cursa ante este Juzgado, signada con el N° 35.453, el cual, en forma agresiva y grosera, se ha dirigido hacia mi persona y expresó, sin ningún tipo de pruebas, “que cuando el Director de la orquesta no está los músicos hacen lo que les da la gana”, en presencia de los abogados JACINTO RAMON PANTOJA y ROQUEFELIX ARVELO VILLAMIZAR…,quienes presenciaron lo ocurrido. La actitud asumida por el señalado abogado, y la falta de respeto, educación y ética empelada por el abogado LUIS RAFAEL VIDAL, crea en mi un evidente estado de animadversión que, racionalmente entendido, pudiera poner en tela de juicio mi imparcialidad en el caso que nos ocupa, por cuya razón y de conformidad con lo previsto en el numeral 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la sentencia N° 2140 de fecha 07 de agosto de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual estableció que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del citado Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en lo manifestado anteriormente, me INHIBO de conocer la presente causa. …… ” (folio 4).

El Tribunal para decidir observa:
Al respecto es oportuno acotar que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio.
Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien es un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
Tal y como señala Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil tomo II,” La Competencia y otros Temas”, pag 161, dejando sentado lo siguiente:
“Al inhibirse, el funcionario debe levantar un acta con su declaración de abstenerse de seguir conociendo del juicio. Debe indicar las circunstancias de tiempo y lugar y los hechos que sean motivo del impedimento en forma clara y precisa, con los datos y detalles que puedan orientar al superior, ya que la exposición del funcionario merece fe y la ley no concede articulación probatoria para demostrar lo contrario de lo afirmado por él. Dicha acta debe tener carácter auténtico y ser más explicita posible, pero creemos que en caso de ser oscuros los hechos expuestos por el inhibido, el superior puede exigirle aclaratoria o ampliación de su exposición .. “.
En tal sentido, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, esta obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos (2) días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.”

Ahora bien, de la declaración de la Dra. ANA ELISA GONZALEZ, a tenor de lo preceptuado en el artículo 84 de la Ley Adjetiva, este Juzgado Superior observa, que la Jueza inhibida se desprendió del conocimiento de la causa en cuestión, dada la existencia de una causal de inhibición, esto es, agresión e injuria entre el recusado y uno de los litigantes, supuesto de hecho que se subsume en la causa contenida en el ordinal 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

“…19°.Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y cualquiera de los litigantes, ocurridas dentro de los doce (12) meses procedentes al pleito;..”


Establecido lo anterior, este Tribunal considera que la inhibición, formulada por la Dra. ANA ELISA GONZALEZ, quien ha manifestado un estado de “animadversación” hacia el abogado Luís Rafael Vidal parte actora; lo que es racionalmente comprensible es procedente ya que ha sido interpuesta en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y debidamente fundamentada en la causal de recusación prevista en el ordinal 19º del artículo 82 eiusdem, por estar inhabilitada legalmente para continuar interviniendo en el referido proceso, como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. ANA ELISA GONZALEZ en su carácter de Juez Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil déjese copia de la presente decisión.

Remítase el presente expediente, en su oportunidad al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 12 días del mes de noviembre del dos mil ocho. (2008). Años l 97º y l49º.
LA JUEZA

DRA. ROSA DA SILVA GUERRA
EL SECRETARIO

ABG. JUAN E. FREITAS ORNELAS

En la misma fecha 12/11/2.008 previo anuncio de Ley se registró y publicó la anterior sentencia, siendo 2:00p.m.

EL SECRETARIO

ABG. JUAN E. FREITAS ORNELAS

RDSG/belén.
EXP:I-08-0935.