REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, cinco (05) de noviembre de 2008.- Años 198º y 149º

Vista la diligencia suscrita en fecha 15 de octubre de 2008, por los abogados DAVID MANTELLINI, VALERIO GONZÁLEZ y JOSÉ M. PADILLA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los N° 19.614, 17.295 y 79.661, apoderados judiciales de la parte demandada EXXON SERVICES COMPANY, INC, EXXON SERVICES VENEZUELA INC y EXXON RESERCH & ENGINEERING CO, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue en su contra la SOCIEDAD MERCANTIL DESARROLLOS ORIFLAMA, C.A., mediante la cual anunciaron recurso de casación en contra de la sentencia que dictó este Tribunal en fecha cuatro (04) de julio de dos mil ocho (2008); este Tribunal, a los fines de proveer lo solicitado, ordena realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 10 de Octubre de 2008 hasta el 03 de noviembre de 2008, ambas fechas inclusive, lapso dentro del cual se procedería a ejercer el recurso de casación.- El Juez,


Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,


Abg. Richars Domingo Mata.

Quien suscribe, Richars Domingo Mata, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Deja constancia que, desde el 10 de octubre de 2008 hasta el 03 de noviembre de 2008 ambas fechas inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho los cuales se especifican a continuación: octubre de 2008: viernes diez (10), lunes trece (13), miércoles quince (15), viernes (17), lunes veinte (20), miércoles veintidós (22), viernes veinticuatro (24);lunes veintisiete (27), miércoles veintinueve (29), lunes tres (03), siendo esté el último de los diez (10) días que establece el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil.-
El Secretario,


Abg. Richars Domingo Mata.
VGJ/RM/zkb
Exp: 8647
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 05 de noviembre de 2008.
198° y 149°

Vista la diligencia suscrita en fecha 15 de octubre de 2008, por los abogados DAVID MANTELLINI, VALERIO GONZÁLEZ y JOSÉ M. PADILLA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los N° 19.614, 17.295 y 79.661, apoderados judiciales de la parte demandada EXXON SERVICES COMPANY, INC, EXXON SERVICES VENEZUELA INC y EXXON RESERCH & ENGINEERING CO, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue en su contra la SOCIEDAD MERCANTIL DESARROLLOS ORIFLAMA, C.A., mediante la cual anunciaron recurso de casación en contra de la sentencia que dictó este Tribunal en fecha cuatro (04) de julio de dos mil ocho (2008);; esta Alzada para resolver observa:
A.- Que, los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el diez (10) de octubre de dos mil ocho (2008); y, vencieron el tres (03) de noviembre de dos mil ocho (2008); por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.
B.- Que, la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, es una sentencia definitiva, que por su naturaleza pone fin al juicio, por lo cual es recurrible en casación.
C.- Aunado a lo anterior, es indispensable que para determinar la admisibilidad del recurso de casación anunciado, se considere la cuantía estimada en la causa; lo cual consta en los autos, específicamente en el libelo (Folio 65), donde el accionante, estimó la demanda en la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTE (Bs. 773.393.772,20).-
Con relación a lo anterior, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial número 37.942, del 20 de mayo de 2004, en uno de los tantos puntos del aparte tercero del artículo 18, ha establecido una nueva cuantía para
acceder en casación, fijándola en 3.000 Unidades Tributarias (UT), que equivalen de acuerdo al valor de la unidad tributaria de Bs. 46,00 por UT, según Gaceta Oficial N° 38.855, de fecha 22 de enero de 2008, ascendiendo a un monto de (Bs.F. 138.000,00).
Ahora bien, en vista de los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria, que reduce o limita el acceso a recurrir en casación, la Sala Constitucional, en fecha 12 de julio de 2005, estableció lo siguiente:
“…Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tienen la seguridad que sucedan.
En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide.
Por otra parte, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía para acceder en casación quedó modificada, en efecto el artículo 18 lo siguiente: “(…) El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…)”.
De lo anterior se colige, que para acceder a la sede casacional de acuerdo con la referida ley la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Sin embargo, ante los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria pudiera estar afectándose o limitándose la posibilidad de los administrados de acceder en casación ante las respectivas Salas del Tribunal Supremo de Justicia; en tal sentido, el Juzgador correspondiente deberá determinar -con base a los parámetros anteriormente expuestos- la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda…”

Bajo tales supuestos se analiza el presente recurso de casación, es decir, que para comprobar la procedencia del recurso en este caso, debe tenerse en cuenta la cuantía que existía para la fecha julio de 1991, en la que fue presentada la demanda, siendo la cuantía exigida para esa fecha la cantidad que excediera de cinco millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00). En tal virtud, resulta imperioso para este Tribunal, considerar recurrible en casación el fallo dictado por este Tribunal en fecha 04 de julio de 2008, de conformidad con la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de julio de 2005. Así se establece.
Por las razones antes expuestas en los literales “A”, “B” y “C”, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE el recurso de casación, interpuesto por los abogados DAVID MANTELLINI, VALERIO GONZÁLEZ y JOSÉ M. PADILLA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los N° 19.614, 17.295 y 79.661, apoderados judiciales de la parte demandada EXXON SERVICES COMPANY, INC, EXXON SERVICES VENEZUELA INC y EXXON RESERCH & ENGINEERING CO, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, que sigue en su contra la SOCIEDAD MERCANTIL DESARROLLOS ORIFLAMA, C.A., contra la sentencia definitiva dictada por esta Alzada en fecha 04 de julio de 2008.
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,

Abg. Richars Mata.



VJGJ/RM
EXP. Nº 8647















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, cinco (05) de noviembre de 2008.
AÑOS 198º Y 149º

OFICIO N°. 2008-A-
CIUDADANOS:
PRESIDENTE Y MAGISTRADOS
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL.
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, con objeto de remitirle anexo al presente oficio, expediente N° 8647, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue la SOCIEDAD MERCANTIL DESARROLLOS ORIFLAMA, C.A., en contra de EXXON SERVICES COMPANY, INC, EXXON SERVICES VENEZUELA INC, EXXON RESERCH & ENGINEERING CO y FLUOR DANIEL, INC, en virtud del Recurso de Casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia que dictó este Juzgado en fecha cuatro (04) de julio de dos mil ocho (2008), constante de una (01) Pieza de trescientos setenta y tres (373) folios útiles.-
Remisión que se hace en virtud del Recurso de Casación admitido en esta misma fecha, en contra la decisión que dictó este Tribunal en fecha cuatro (04) de julio de dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,


Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.

VJGJ/zov
EXP N° 8647







JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, cinco (05) de noviembre de 2008.
Años 198° y 149°

De la revisión minuciosa a las actas que conforman la presente causa, se pudo constatar que existe corrección en la foliatura en la pieza principal N° 1, a partir de los folios 56, 120, 131, 147, 176 al 178, 183, 227, 230, 249, 308 y 310. Se le impone al Secretario de este Juzgado salvar las enmendaduras de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS DOMINGO MATA
Quien suscribe RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja expresa constancia que; la foliatura enmendada o corregida, en la pieza principal N° 1, a partir de los folios 56, 120, 131, 147, 176 al 178, 183, 227, 230, 249, 308 y 310. Caracas, a los cinco (05) días de noviembre de dos mil ocho (2008).
EL SECRETARIO


ABG. RICHARS DOMINGO MATA


EXP N°. 8647