REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, cinco (05) de noviembre de 2008.-
Años 198º y 149°
Vista la diligencia suscrita por la abogada Janet Márquez Cubillan, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 30.521, mediante la cual solicita copia certificada de los escritos consignados por las partes en la presente solicitud de Amparo Constitucional; Este Tribunal, acuerda de conformidad. En consecuencia ordena, expedir por secretaría las copias certificadas con inserción de la diligencia que las solicita y del presente auto; Elabórense las copias por el procedimiento de fotostato, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
DR. VICTOR GONZÁLEZ JAIMES.
EL SECRETARIO.
Abg. RICHARS MATA.
VJG/RM/kl
Exp. N° 9795
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, cinco (05) de noviembre de 2008.
Años: 198° y 149°
Vistas las diligencias suscritas por la abogada Miriam Elena Gallegos y la ciudadana Maria Adete Da Silva, titular de la cedula identidad 6.225.386, asistida por el abogado Marcos Rodríguez Briceño, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 13.315, de fechas 27 y 28 de octubre de 2008, mediante la cual APELAN de la decisión dictada por este Tribunal en fecha veintitrés (23) de octubre de 2008, se oye la misma en un solo efecto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, remítase el expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contentivo de una (01) pieza de ciento cuarenta (140) folios útiles. Asimismo se ordena oficiar al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial, informado de la suspensión de la medida dictada por este Juzgado Superior en fecha 16 de julio de 2008. De igual manera se ordena realizar por Secretaría un cómputo de los días hábiles transcurridos desde el día 23 de octubre de 2008, exclusive, hasta la presente fecha, inclusive.-
EL JUEZ,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
EL SECRETARIO.
RICHARS MATA.
Quien suscribe, RICHARS DOMINGO MATA, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Deja constancia que, desde el 23 de octubre de 2.008, exclusive, hasta la presente fecha, inclusive, han transcurrido un total de nueve (09) días de la siguiente manera Octubre viernes (24), lunes (27), Martes (28), Miércoles (29), Jueves (30), Viernes (31); Lunes (03); martes (04) y miércoles cinco (05) días hábiles
EL SECRETARIO,
RICHARS MATA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cinco (05) de noviembre de 2.008
Años 198° y 149°
OFICIO N° 2008-
CIUDADANOS:
PRESIDENTE Y MAGISTRADOS DEL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA,
SALA CONSTITUCIONAL.
SU DESPACHO.
Tengo a bien dirigirme a usted, con el objeto de remitirle anexo al presente oficio, el expediente signado con el N° 9795 de la nomenclatura llevada por este Tribunal contentivo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL propuesta por la ciudadana Miriam Elena Gallegos, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 37.363,en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Maria Adete Da Silva, contra decisión proferida por el JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS; constante de una (01) pieza de ciento cuarenta (140) folios útiles.
Remisión que se hace, en virtud de la apelación ejercida contra la sentencia dictada por este despacho en fecha 23 de octubre de 2008.-
EL JUEZ
Dr. VICTOR GONZALEZ JAIMES.
VGJ/RM/ kl
EXP: 9795
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cinco (05) de noviembre de 2.008
Años 198° y 149°
OFICIO N°. 2008-A
CIUDADANO:
JUEZ DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de participarle que por auto de esta misma fecha se ordenó suspender la medida cautelar dictada por este Juzgado Superior, en fecha 16 de julio de 2008, en el expediente N° 9795 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo de la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL propuesta por la ciudadana Miriam Elena Gallegos, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 37.363,en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Maria Adete Da Silva, en contra de la decisión de fecha veintiséis (26) de mayo de 2008, dictada por el Tribunal a su cargo.
Participación que se le hace a los fines consiguientes
EL JUEZ,
Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.
VGJ/RM/ kl
EXP N°. 9795