REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
198º y 149º
Caracas, 05 de noviembre de 2008

Visto los escritos de fecha 24 y 29 de octubre del presente año, presentados por los apoderados de la parte demandada y la parte intimante, respectivamente, esta alzada a los fines de emitir su pronunciamiento observa:
En fecha 23 de julio de 2008, el tribunal aquo, dictó sentencia mediante la cual ordenó la reposición de la causa y declinó la competencia al juzgado de primera instancia de esta misma jurisdicción.
El 13 de agosto de 2008, la parte co actora ciudadano Cesar Mossi Aparicio, debidamente asistido, solicitó la regulación de la competencia y apeló de dicha decisión.
Mediante auto de fecha 26 de septiembre de 2008, el tribunal de cognición, oye el recurso de regulación de competencia intentado y asimismo oye la apelación intentada en ambos efectos.
Ahora bien, establece el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela:
…OMISSI…
El estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa, y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

En armonía con ello, y por cuanto ambas incidencias deben ser tramitadas en cuadernos separados, con el fin de mantener un orden procesal, este Juzgado ordena abrir un cuaderno separado en la cual se sustanciará la Regulación de Competencia. Asimismo se acuerda adjuntar al mismo, copia certificada del libelo de la demanda, de la sentencia de fecha 23.07.08, del escrito de fecha 13.08.08, del auto de fecha 26.09.08, y del presente auto.
En cuanto al recurso de apelación ejercido, el mismo se seguirá tramitando y sustanciado en el cuaderno principal.
En relación a las copias certificadas solicitadas por la parte actora, este Juzgado acuerda las mismas, previo su certificación en autos por secretaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ

DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS DOMINGO MATA
VG/RM/Jenny











LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
198 y 149º
Caracas, 05 de noviembre de 2008



Tal como fue ordenado por auto de esta misma fecha, se abre el presente cuaderno en el cual se sustanciara y decidirá la Regulación de Competencia ejercida por la parte co-actora.

EL JUEZ

DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA




VG/RM/Jenny








LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
198 y 149º
Caracas, 05 de noviembre de 2008


De conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de hoy, será dictada la sentencia respectiva.-
EL JUEZ

DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA






VG/RM/Jenny