REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Expediente Nº 5.796.-
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por el Dr. LUIS RODOLFO HERRERA G., en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 29 de Octubre de 2008 se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, y en fecha 03 de noviembre de 2008 se acordó darles entrada, fijándose tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de octubre de 2008 el Juez del mencionado Tribunal, Dr. LUIS RODOLFO HERRERA G., se INHIBE de seguir conociendo del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue la empresa la sociedad mercantil BOLIVAR BANCO, C.A., contra el ciudadano FERNANDO JOSÉ BERMUDEZ RAMOS, con base en la siguiente exposición:
“En horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) de octubre de dos mil ocho (2008), comparece ante la Secretaría de este Despacho el abogado LUIS RODOLFO HERRERA G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.426.129, en el carácter de Juez Titular de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y expone: “ Por cuanto la parte actora en este proceso la sociedad mercantil BOLIVAR BANCO, C.A. Sociedad Mercantil inscrita por ante Registro (sic) Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27 de abril de 1992, Bajo No. 44, tomo 35-A-Pro. se (sic) encuentra representada en el presente proceso por los abogados ALEJANDRO MEDINA ARNESEN y MIGUEL ANGEL GALINDEZ, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 110.026 y 90.759, respectivamente; y siendo que el Juez que suscribe, durante el libre ejercicio de la profesión de abogado, se desempeño como abogado en el escritorio jurídico LARA, PEÑA, BRANDO y ASOCIADOS; así como que algunos de los apoderados judiciales de la sociedad mercantil BOLIVAR BANCO, C.A., fueron compañeros de trabajo y por ende, me une una relación de amistad manifiesta con los mismos, circunstancia esta que compromete mi objetividad para conocer de la acción incoada, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 82 ordinal 12º eiusdem, me veo en la obligación de plantear mi INHIBICIÓN para conocer de la misma”. Además de lo anterior, aún a la fecha existen honorarios profesionales aún no liquidados, lo que hace que exista una comunidad de intereses que impide el conocimiento de este Juzgador respecto de la presente causa. Asimismo, quien suscribe hace constar que no está dispuesto a aceptar allanamiento alguno realizado por la parte demandada en el presente proceso. Remítase al Juzgado Superior copia de la presente acta de inhibición, así como copia de poderes donde los apoderados actores y el Juez inhibido figuran como coapoderados”.
Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su auto de fecha 26 de marzo de 1996, dictado en el expediente N° 96-0012, dejó establecido que:
“…la amistad íntima, como apreciación subjetiva, enmarcada dentro de las máximas de experiencia, puede definirse: “como grande familiaridad o frecuencia de trato entre dos personas o un grupo de ellas, que genere un sentido de obligación entre quienes profesa”, por lo que su demostración debe provenir de hechos concretos, perfectamente perceptibles, que creen la convicción de que el Juez está influido subjetivamente para tomar una decisión conforme a derecho…”.
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece las causales de Inhibición y Recusación, y en su ordinal 12° estatuye:
“…12 Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes”.
Del acta transcrita, se constata que el doctor LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ, se desempeñó como abogado en el escritorio jurídico LARA, PEÑA, BRANDO y ASOCIADOS, y que, a la fecha, “existen honorarios profesionales aún no liquidados, lo que hace que exista una comunidad de intereses, lo que impide el conocimiento de este Juzgador respecto a la presente causa”; y que además, le une una amistad manifiesta con el abogado MIGUEL ÁNGEL GALÍNDEZ.
Ahora bien, se evidencia de las actas procesales la copia certificada de instrumento poder conferido por el ciudadano RENÉ TORO CISNEROS, en su carácter de representante judicial de BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, a los profesionales del derecho RICHARD RODRÍGUEZ BLAISE, LUIS RODOLFO HERRERA G., ELBAR LANDER GARCÍA y MIGUEL ÁNGEL GALÍNDEZ, de donde queda demostrada la relación de amistad manifiesta existente del juez hoy inhibido con el letrado MIGUEL ÁNGEL GALÍNDEZ.
Tomando en cuenta este tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, indudablemente que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, debido a que el juez en su acta de inhibición antes transcrita, manifestó que se inhibe de conocer de la presente causa en virtud de mantener amistad con el abogado MIGUEL ANGEL GALÍNDEZ quien es representante de la parte accionante. Existiendo, pues, tal sentimiento de amistad, que pudiera incidir en su imparcialidad a la hora de juzgar, debe declararse con lugar la mencionada inhibición. Así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta al Dr. LUIS RODOLFO HERRERA G., en su carácter de juez titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue sociedad la mercantil BOLÍVAR BANCO, C.A., contra el ciudadano FERNANDO JOSÉ BERMUDEZ RAMOS
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ,
JOSÉ DANIEL PEREIRA MEDINA
LA SECRETARIA ACC.
Abg. Carmen Luisa Salazar B.
En esta misma fecha 10/ 11/2008 se publicó y registró la anterior decisión constante de CUATRO (5) folios útiles siendo las 3:20 p.m.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. Carmen Luisa Salazar B
EXP. 5.796
JDPM/ERG/ana
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