REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Expediente Nº 5.804.-
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por el Dr. LUIS RODOLFO HERRERA G., en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 12 de noviembre de 2008 se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, y en fecha 17 de noviembre de 2008 se acordó darles entrada, fijándose tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de octubre de 2008 el Juez del mencionado Tribunal, Dr. LUIS RODOLFO HERRERA G., se INHIBE de seguir conociendo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO e INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUCIOS siguen las sociedades mercantiles MANTENIMIENTO TECNOMICRO, C.A y SISTEMAS MARTINEZ, PACHECO COLMENARES, C.A, contra la sociedad mercantil MONAGAS PLAZA, C.A., con base en la siguiente exposición:

“En horas de Despacho del día de hoy, veintidós (22) de octubre de dos mil ocho (2008), comparece ante la Secretaría de este Despacho el abogado LUIS RODOLFO HERRERA G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.426.129, con el carácter de Juez Titular de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y expone:
1. Consta en el presente expediente que este Juzgador dictó sentencia de fecha 21 de septiembre de dos mil cuatro, mediante el cual se declaró CON LUGAR la demanda intentada por las sociedades mercantiles MANTENIMIENTO TECNOMICRO, C.A. y SISTEMAS MARTINEZ, PACHECO COLMENARES, C.A. contra la sociedad mercantil MONAGAS PLAZA, C.A.
2. De igual forma, consta de este expediente que dicha sentencia fue anulada por sentencia de fecha 08 de agosto de 2007, emanada del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró CON LUGAR la apelación intentada por la parte demandada contra el fallo dictado por este Juzgado en fecha 21 de septiembre de dos mil cuatro. Asimismo, declaró SIN LUGAR la apelación intentada por la parte actora contra dicho fallo. Se ordenó REPONER la causa al estado de decidir la cuestión previa propuesta por la parte demandada, y anuló todas las actuaciones posteriores a dicho escrito.
3. En fecha 07 de agosto de 2008, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso de casación anunciado contra el fallo dictado en fecha 08 de agosto de 2007, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
4. Habida cuenta de lo anterior, se observa que evidentemente al ser anulada la decisión dictada por este Tribunal y ordenarse la reposición de la causa al estado de pronunciamiento respecto de la cuestión previa propuesta por la parte demandada, considera quien suscribe que está impedido de pronunciarse de nuevo, por cuanto este sentenciador, ya emitió la opinión acerca del fondo en este proceso. Por tales circunstancias, a los fines de procurar la más sana y transparente administración de justicia y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 82 ordinal 15º eiusdem, me veo en la obligación de plantear mi INHIBICIÓN para conocer de esta causa.”

Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece las causales de Inhibición y Recusación, y en su ordinal 15° estatuye:
“…15 Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.

Tomando en cuenta este tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, indudablemente que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, debido a que el juez en su acta de inhibición antes transcrita, manifestó que se inhibe de conocer de la presente causa en virtud de haber manifestado su opinión sobre el fondo de lo litigado. Además, consta en el expediente la copia certificada de la decisión tomada por el doctor LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ, de fecha 21 de septiembre de 2004, donde se constata la opinión acerca del fondo del proceso, emitida por el juez hoy inhibido, por tanto debe declararse con lugar la mencionada inhibición. Así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta al Dr. LUIS RODOLFO HERRERA G., en su carácter de juez titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo del juicio que por CUMPLIMIETO DE CONTRATO e INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS siguen las sociedades mercantiles MANTENIMIENTO TECNOMICRO, C.A y SISTEMAS MARTINEZ, PACHECO COLMENARES, C.A. contra la sociedad mercantil MONAGAS PLAZA C.A.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ,

JOSÉ DANIEL PEREIRA MEDINA
LA SECRETARIA

ELIZABETH RUIZ GÓMEZ.
En esta misma fecha 26/ 11/2008 se publicó y registró la anterior decisión constante de CUATRO (4) folios útiles siendo las 3:14 p.m.
LA SECRETARIA
ELIZABETH RUIZ GÓMEZ.
EXP. 5.804.
JDPM/ERG/ana