REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diez de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

Vista la diligencia cursante al folio 24, presentada por el abogado DOMINGO SANTIAGO CEREIJO, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.567, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consigna documento de contrato de compra venta, celebrado entre los ciudadanos CARLOS EDUARDO DEL ROSARIO GÓMEZ, HERACLIO HERÁNDEZ, EMIDIO GERARDO GIUSEPPE MONTANO, MIRIAM CONCEPCIÓN HERNÁNDEZ y la ciudadana MARÍA DEL CARMEN FORNIS de MIGUEZ. Se evidencia que dicha consignación fue realizada en atención al auto dictado en fecha 10 de noviembre de 2008, de conformidad a lo previsto en el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil; en base a que el día 06-11-2008, la también apoderada judicial de la parte actora, abogada CELSA MIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.668, presentó diligencia mediante la cual consignó copias certificadas de las actuaciones que cursan en el juicio principal, para que el Tribunal se pronunciara sobre la medida de secuestro solicitada en el libelo. En consecuencia este órgano jurisdiccional provee al respecto.
La demanda fue interpuesta por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL, por la ciudadana MARÍA CARMEN FORNIS de MIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.165.785, contra el ciudadano VIRGILIO ROSA DE MAGALHAES, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.399.352.
Ahora bien, la parte actora consignó los siguientes documentos al Cuaderno de Medidas:
-Copia certificada de actuaciones cursantes en el expediente principal N° AP31-V-2008-002620, llevado con motivo de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL, interpuso la ciudadana MARÍA CARMEN FORNIS de MIGUEZ, contra el ciudadano VIRGILIO ROSA DE MAGALHAES, ordenadas y expedidas por los funcionarios públicos competentes para hacerlo, el día 05 de noviembre de 2008; contentivas del libelo de demanda con su auto de admisión librado por este despacho el día 03 de noviembre de 2008; Contrato de arrendamiento celebrado entre la ciudadana MARÍA CARMEN FORNIS de MIGUEZ, y el ciudadano VIRGILIO ROSA DE MAGALHAES, autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el N° 50, tomo 60, sobre un inmueble identificado con el número 38, ubicado en el Edificio Santa Gema, piso 7, avenida José Félix Sosa, Urbanización Bello Campo, Jurisdicción del Municipio Chacao, Distrito Capital; Notificación realizada por la ciudadana MARÍA CARMEN FORNIS de MIGUEZ, al ciudadano VIRGILIO ROSA DE MAGALHAES, manifestándole su voluntad de no prorrogar el contrato de arrendamiento antes identificado, practicada por la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del Estado Miranda, el día 15 de junio de 2007.
Expuso la apoderada judicial de la parte actora en el libelo de demanda que la demandante es la propietaria del inmueble identificado con el número 38, ubicado en el Edificio Santa Gema, piso 7, avenida José Félix Sosa, Urbanización Bello Campo, Jurisdicción del Municipio Chacao, Distrito Capital. Que sobre dicho inmueble se celebró contrato de arrendamiento entre la ciudadana MARÍA CARMEN FORNIS de MIGUEZ, y el ciudadano VIRGILIO ROSA DE MAGALHAES, el 15 de julio de 2004. Y que por cuanto su mandante necesita el inmueble arrendado para usos familiares, notificó al arrendatario su voluntad de no acordar una nueva prórroga del contrato celebrado, a través de la Notaría Publica Quinta del Municipio Cacao. Manifestando que el demandado no ha hecho entrega del inmueble arrendado. Que por lo antes expuesto demanda al ciudadano VIRGILIO ROSA DE MAGALHAES, para que cumpla con lo pactado en el referido contrato. Así mismo, solicitó el decreto de medida de secuestro sobre el inmueble arrendado, por haberse celebrado dicho contrato a tiempo determinado, donde el arrendatario fue notificado de la no renovación del contrato, en la fecha oportuna.
Del contrato de arrendamiento se evidencia en la Cláusula Tercera, que su duración es de un año fijo, contado a partir del 15 de julio de 2005, prorrogable automáticamente. Y la voluntad de alguna de las partes de prorrogarlo o no, debía ser notificado con 30 días de anticipación al vencimiento del contrato o su prórroga.
De los recaudos antes analizados, en concordancia con los alegatos expuestos por la solicitante de la medida, considera este órgano jurisdiccional que se encuentran llenos los extremos de ley para su decreto. En consecuencia, de conformidad con el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se decreta medida de secuestro sobre el inmueble arrendado, identificado con el número 38, ubicado en el Edificio Santa Gema, piso 7, avenida José Félix Sosa, Urbanización Bello Campo, Jurisdicción del Municipio Chacao, Distrito Capital.
Visto que la parte actora solicitó que se le designara depositaria del inmueble de su propiedad, y visto igualmente que fue consignado al presente cuaderno de medidas, el documento que acredita a la demandante como propietaria del inmueble sobre el cual se decretó la medida de secuestro, este Tribunal designa como depositaria judicial a la parte actora y propietaria del inmueble, ciudadana MARÍA CARMEN FORNIS de MIGUEZ, cuya condición se desprende del documento de propiedad antes referido, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el Tomo N° 01, Protocolo Primero; quien deberá personalmente aceptar el cargo y prestar el juramento de ley ante la Juez de este Tribunal, cuyo acto se fija para el quinto (5°) día de despacho siguiente al de hoy, a las 09:00 de la mañana.
Ahora bien, a los fines de llevar a cabo la práctica de la medida decretada, se ordena comisionar al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor de Turno), a quien se acuerda librar despacho de comisión adjunto a oficio, para que previo sorteo de ley, sea designado el Tribunal que corresponda la práctica de la medida decretada. Líbrese comisión y remítase adjunto a oficio, una vez que la depositaria judicial designada, acepte el cargo y preste el juramento de Ley, ante la Juez de este Tribunal.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
ZMRZ/VRC/nataly.
Exp : AN31-X-2008-000083