REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º


JUEZ: Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
EXPEDIENTE N°: AP31-M-2008-00430.
FECHA DE ENTRADA DEL EXPEDIENTE: 17 de julio de 2008
FOLIOS: 54 Cuaderno Principal y 31 Cuaderno de Medidas.
MOTIVO: Cobro de Bolívares.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: Homologación de Convenimiento.
IDENTIFICACIÓN.
PARTE ACTORA: Joao Gilberto Henríquez Nuñez Da Silva.
PARTE DEMANDADA: David Edery Cohen.

Vista la diligencia que antecede, presentada por el ciudadano DAVID EDERY COHEN, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.276.276, en su carácter de parte demandada, asistido por el abogado ADOLFO GÓMEZ PERDIGÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.197, y el abogado JOSÉ MARÍA GALINDEZ MUJICA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 1.575, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual señalan que se trata de un convenimiento y solicitan al Tribunal le imparta su “aprobación “.
Corresponde a este Tribunal analizar los términos convenidos entre las partes para verificar si se reúnen los requisitos para su homologación.
Así las cosas, se observa que mediante la referida diligencia, la parte demandada se dio por citado en el presente juicio, reconociendo deberle al ciudadano JOAO GILBERTO HENRIQUES NUNES DA SILVA, la cantidad de (Bs. 22.000,00), generada de la letra de cambio cursante al expediente. Igualmente reconoció el demandado adeudar al actor la cantidad de (Bs. 6.600,00). Comprometiéndose a cancelar el monto de (Bs. 22.000,00) en 44 cuotas mensuales, de (Bs. 500,00), que depositaría los días primero (1°) de cada mes, a partir del 1° de febrero del año 2009, en la cuenta N° 0134-0033-42-0333064634, del apoderado judicial de la parte actora, en Banesco. Así mismo, se comprometió a depositar en la referida cuenta bancaria la cantidad de (Bs. 6.600,00), el día 28-02-2009.
Igualmente convino en que si dejare de pagar alguna de las cuotas referidas, la parte actora podría solicitar la ejecución del convenimiento. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora expresó que aceptaba el convenimiento propuesto por el demandado, reservándose el derecho de solicitar su ejecución si no cumplía con lo convenido.
Expuestos los términos expresados en la diligencia antes indicada, este Juzgado constata que no se trata de un convenimiento como lo denominaron las partes, sino de una transacción judicial, pues si bien la parte demandada reconoció en todas y cada una de sus partes la demanda, conviniendo en ella, a su vez la parte actora le concedió el plazo solicitado, para realizar el pago de lo adeudado. Sin embargo, dicha calificación no impide que este Tribunal le imparta su homologación, si reúne los requisitos legales para hacerlo. Así se evidencia que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, y este juicio se trata de materia en la cual no están prohibidas las transacciones. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, le imparte su homologación a la transacción celebrada entre las partes y presentada en fecha 17 de noviembre de 2008, acordándose proceder en este caso como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No hay condenatoria en costas, por cuanto ya las partes pactaron sobre las mismas.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

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JUAN CARLOS CARVAJAL RUÍZ.



ZMRZ/JCCR/nataly.
Exp : AP31-M-2008-000430