REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP31-V-2008-001773.


SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.


PARTE DEMANDANTE: GUIOMAR TERESA ORTIZ BILANCIERI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 2.934.689.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados LUIS RAFAEL GONZALEZ ROSAS, MARIA DEL ROCIO RODRIGUEZ ILARRAZA y CECILIO JOSE FLORES SUAREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 46.960, 61.380 y 51.431, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ciudadano CARLOS SAUL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-4.631.739.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados MARGOT CHACON MEJIAS y JAIME RUMBOS SALAZAR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 81.699 y 116.682, respectivamente.

MOTIVO: Desalojo.

ASUNTO: Homologación de Transacción

Se inicia el presente proceso judicial, mediante libelo de demanda presentado para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Los Cortijos), en fecha 10 de julio de 2008, cuyo conocimiento quedó asignado a este Juzgado como se evidencia del comprobante de recepción de asunto nuevo cursante al folio uno (1) de este expediente.

En fecha 15 de julio de 2008, se admitió la demanda, ordenándose en dicho acto el emplazamiento del demandado, a los fines que compareciera ante este Tribunal, al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la práctica de su citación, a objeto que diera contestación a la demanda u opusiere las defensas que creyere pertinentes.

En fecha 17 de julio de 2008, la Secretaria del Tribunal, dejó constancia que se libró compulsa a la parte demandada, previa la consignación de los fotostatos respectivos, por la representación judicial de la parte actora.

En fecha 31 de julio de 2008, compareció ante este Juzgado, el ciudadano CESAR MARTINEZ, quien actuando en su condición de alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de no haber logrado la citación personal de la parte demandada y se reservo la compulsa para trasladarse en una nueva oportunidad.

En fecha 11 de agosto de 2008, compareció ante este Juzgado, el ciudadano CESAR MARTINEZ, quien actuando en su condición de alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de haber practicado la citación personal de la parte demandada, quien se negó a firmar el recibo de la compulsa de citación.

En fecha 14 de agosto de 2008, el tribunal dictó auto mediante el cual ordeno librar boleta de notificación a la parte demandada de conformidad con lo establecido al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, previa solicitud de la representación judicial de la parte actora.

En fecha 14 de agosto de 2008, la Secretaria titulat de este Juzgado, ciudadana ELBA LANDER GARCIA, dejó constancia que complementó la citación de la parte demandada, todo ello de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 17 de septiembre de 2008, se recibió escrito de reforma de la demanda, suscrito por el abogado LUIS GONZALEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.

En fecha 17 de agosto de 2008, compareció el abogado JAIME RUMBOS SALAZAR, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consigno escrito de contestación a la demanda, incoada en contra de su representado.

En fecha 23 de septiembre de 2008, el tribunal dictó auto mediante el cual admitió la reforma de la demanda y ordenó la notificación de la parte demandada. En esa misma fecha se libró la respectiva boleta de notificación.

En fecha 26 de septiembre de 2008, compareció ante este Juzgado, el ciudadano MIGUEL BAUTISTA, quien actuando en su condición de alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó firmada boleta de notificación dirigida a la parte demandada.

En fecha 6 de octubre de 2008, compareció el abogado LUIS GONZALEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consigno escrito de promoción de pruebas.

En fecha 13 de octubre de 2008, el tribunal dictó auto mediante el cual refuto como extemporáneas por anticipadas las pruebas presentadas por la representación judicial de la parte actora, en fecha 6 de octubre de 2008, y ordeno librar boleta de notificación a la parte demandada de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha se libró boleta de notificación.

En fecha 14 de octubre de 2008, compareció la Secretaria Accidental de este Tribunal, ciudadana KELYN CONTRERAS, y dejó constancia de haber fijado en la cartelera del Tribunal boleta de notificación librada a la parte demandada, en fecha 13 de octubre de 2008.

En fecha 31 de octubre de 2008, compareció el abogado JAIME RUMBOS SALAZAR, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consigno escrito de contestación a la demanda.

Así las cosas, en fecha 4 de noviembre de 2008, compareció el abogado LUIS GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.960, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y por la otra parte el abogado JAIME RUMBOS SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 116.682, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignaron escrito de Transacción celebrada entre las partes.

II
La lectura de la diligencia contentiva del acuerdo de voluntades suscrito por las partes de la relación procesal, constata este Juzgado que se trata evidentemente de un modo bilateral de terminación del proceso, subsumible en los artículos 255 y 256 eiusdem, los cuales son del tenor siguiente:

“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

De la exégesis de las normas jurídicas in comento, colige este juzgador que la transacción celebrada por las partes en litigio, se encuentra ajustada a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda; evidenciándose que en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones y constatándose que la representante judicial de la parte actora como la representación judicial de la parte demandada tienen facultades expresas para transigir en este juicio.-

Por tales motivos, sobre la base de las normas jurídicas indicadas ut supra, este Juzgado acuerda impartir la Homologación a la Transacción celebrada por las partes integrantes del proceso.

III
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.

Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, diez (10) de noviembre de dos mil ocho (2008), a 198° años de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,


ABG. RICHARD RODRÍGUEZ BLAISE.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. KELYN A. CONTRERAS GONZÁLEZ.
En esta misma fecha, siendo las 3:06 minutos de la tarde, se publicó y registró la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. KELYN A. CONTRERAS GONZÁLEZ.

RRB/KC