REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciocho (18) de noviembre de dos mil ocho (2008).
Años 198° y 149°.

Asunto: AP31-M-2008-000235.

Parte Demandante: STANFORD BANK, S.A., BANCO COMERCIAL, antes denominado Banco Galicia de Venezuela, C.A., originalmente inscrito bajo la denominación de Sociedad Financiera Promotora Mercado de Capitales, C.A., SOFIMECA, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de octubre de 1974, bajo el N° 1, Tomo 181-A, modificados sus estatutos, inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de julio de 2005, bajo el N° 70, Tomo 58-A. Con domicilio procesal en: Avenida Libertador, entre Avenidas Las Acacias y Las Palmas, Edificio La Línea, Torre A, Piso 15, Oficina 152-A y 153-A, Caracas, Distrito Capital.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: abogados FRANCISCO DE JESÚS HURTADO VEZGA, CARINE LIZEHT LEÓN BORREGO, BETTY PÉREZ AGUIRRE y ANTONIO BELTRAN CASTILLO CHAVEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 37.993, 62.959, 19.980 y 45.021, respectivamente.

Parte Demandada: ciudadano RAFAEL ANTONIO ROA DUQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-2.814.355.

Abogado Asistente de la Parte Demandada: abogada CLEOTILINDA GÓMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.540.

Motivo: Cobro de Bolívares.

Asunto: Homologación de Convenimiento.

I
Se inicia el presente proceso judicial, mediante libelo de demanda presentado para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Los Cortijos), en fecha 7 de mayo de 2008, cuyo conocimiento quedó asignado a este Juzgado como se evidencia del comprobante de recepción de asunto nuevo cursante al folio uno (1) de este expediente.

En fecha 12 de mayo de 2008, se admitió la demanda, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, ciudadano Rafael Antonio Roa Duque, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a objeto que diera contestación a la misma.

Por diligencia de fecha 20 de mayo de 2008, compareció el apoderado judicial de la parte actora, consignando los fotostatos respectivos a los fines de la elaboración de la compulsa.

En fecha 22 de mayo de 2008, se libró la respectiva compulsa, y asimismo el apoderado judicial de la parte actora, en fecha 2 de junio de 2008, hizo constar en autos que le entregó al alguacil los emolumentos de ley.

En fecha 9 de junio de 2008, comparece ante este Juzgado, el ciudadano Edgar Zapata, quien actuando en su condición de alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó en autos compulsa librada al ciudadano Rafael Antonio Roa Duque, plenamente identificado en autos, por cuanto le fue imposible practicar su citación personal, y agotada toda la gestión, procedió el apoderado judicial de la parte actora solicitar que se oficiara al CNE y a la ONIDEX a los fines de informar el domicilio del demandado; pedimento que fue acordado mediante auto de fecha 17 de junio de 2008.

En fecha 26 de septiembre de 2008, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó el desglose de la compulsa de citación.

Por auto de fecha 30 de septiembre de 2008, se desglosó compulsa de citación a la parte demandada.

Así las cosas, de las actuaciones que componen el estado procedimental del presente asunto se observa que en fecha 7 de octubre de 2008, compareció ante esta sede judicial, el ciudadano Rafael Antonio Roa Duque, parte demandada, asistido por la abogada Cleotilinda Gómez, con el propósito de presentar diligencia (ver folio 42 de este expediente), la cual es del tenor siguiente:

“…Convengo en la demanda en todos sus términos. Reconozco como adeudados por conceptos de saldos de los pagares N° S60001191 y 60001187, adeudados a Stanford Bank, C.A. Me comprometo a pagar dentro del plazo de sesenta (60) días, contados a partir de esta fecha, el monto que en definitiva resulte para la oportunidad del pago por concepto de intereses convencionales de mora, saldo de los pagares, gastos judiciales y honorarios de abogados, pactados en el treinta por ciento (30%) del monto que alcance la deuda general para la oportunidad del pago. Es todo.”

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil reza textualmente lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

Al respecto del convenimiento, Rengel-Romberg señala: “ El convenimiento o allanamiento a la demanda, se define paralelamente al desistimiento, como la declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria . “

De acuerdo con lo antes expuesto, este operador de justicia considera que el convenimiento efectuado por la parte demandada asistida de abogado, está ajustado a derecho, pues constituye un modo unilateral de terminación del proceso y el allanamiento que hace el demandado de la pretensión que hace valer en su contra la parte actora. Así se decide.

Por los motivos antes expuestos y tomando en consideración la norma jurídica indicada, este Juzgado acuerda impartir la Homologación al convenimiento planteado por la parte demandada.

II
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Se condena en costas.
Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, dieciocho (18) de noviembre de dos mil ocho (2008), a 198° años de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

Abg. RICHARD RODRÍGUEZ BLAISE.

LA SECRETARIA ACC,

YAJAIRA LARREAL GARCÍA.

En esta misma fecha, siendo las 3:21 de la tarde, se publicó y registró la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo.

LA SECRETARIA ACC,


YAJAIRA LARREAL GARCÍA.


RRB/YLG
Asunto: AP31-M-2008-000235