REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (3) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP31-V-2008-002138.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
PARTE DEMANDANTE: MARIA DE LA SOLEDAD SANCHEZ DE SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 298.798.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados CARLOS MACHADO MANRIQUE, RAMIRO SOSA RODRIGUEZ, LUIS MANUEL PALIS ACQUATELLA, RAMON ALFREDO AGUILAR CAMERO, MARIA FATIMA DA COSTA GOMEZ, DANIEL ALBERTO FRAGIEL ARENAS, SARAI CECILIA BARRIOS RAMIREZ y MARIA VERONICA ZAPATA ARVELO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 17.201, 37.779, 46.703, 38.383, 64.504, 118.243, 120.687 y 131.662, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadano JOSE ANTONIO CORNIVEL FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.894.418.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Sin representación judicial constituida en autos.
MOTIVO: Desalojo.
ASUNTO: Homologación de Transacción
Se inicia el presente proceso judicial, mediante libelo de demanda presentado para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Los Cortijos), en fecha 14 de agosto de 2008, cuyo conocimiento quedó asignado a este Juzgado como se evidencia del comprobante de recepción de asunto nuevo cursante al folio uno (1) de este expediente.
En fecha 18 de septiembre de 2008, se admitió la demanda, ordenándose en dicho acto el emplazamiento del demandado, a los fines que compareciera ante este Tribunal, al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la práctica de su citación, a objeto que diera contestación a la demanda u opusiere las defensas que creyere pertinentes.
En fecha 25 de septiembre de 2008, la Secretaria dejó constancia que se libró compulsa a la parte demandada.
En fecha 30 de septiembre de 2008, la representación judicial de la parte actora mediante diligencia dejó constancia de haber consignado los emolumentos para la práctica de la citación del demandado.
En fecha 10 de octubre de 2008, compareció ante este Juzgado, el ciudadano JULIO ECHEVERRIA, quien actuando en su condición de alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano JOSE ANTONIO CORNIVEL FLORES, plenamente identificado en autos, en su carácter de parte demandada.
Así las cosas, en fecha 28 de octubre de 2008, comparecen ante este Juzgado la abogada MARIA FATIMA DA COSTA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana MARIA DE LA SOLEDAD SANCHEZ SANDOVAL, por una parte y, por la otra, el ciudadano JOSE ANTONIO CORNIVEL FLORES, anteriormente identificado, debidamente asistido por la abogada DANIELA VICTORIA SALDAÑA TOVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.547, a fin de celebrar un acto bilateral de autocomposición procesal y dirimir así el fondo de la controversia de autos.
II
La lectura de la diligencia contentiva del acuerdo de voluntades suscrito por las partes de la relación procesal, constata este Juzgado que se trata evidentemente de un modo bilateral de terminación del proceso, subsumible en los artículos 255 y 256 eiusdem, los cuales son del tenor siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
De la exégesis de las normas jurídicas in comento, colige este juzgador que la transacción celebrada por las partes en litigio, se encuentra ajustada a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda; evidenciándose que en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones y constatándose que la representante judicial de la parte actora tiene facultad expresa para transigir en este juicio.-
Por tales motivos, sobre la base de las normas jurídicas indicadas ut supra, este Juzgado acuerda impartir la Homologación a la transacción celebrada por las partes integrantes del proceso.
III
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, tres (3) de noviembre de dos mil ocho (2008), a 198° años de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RICHARD RODRÍGUEZ BLAISE.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. KELYN A. CONTRERAS GONZÁLEZ.
En esta misma fecha, siendo las 12:45 minutos de la tarde, se publicó y registró la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. KELYN A. CONTRERAS GONZÁLEZ.
RRB/KC.-
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