REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: AP31-V-2008-002398

PARTE ACTORA: sociedad mercantil Administradora C.B.A., C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de septiembre de 1990, bajo el No. 3, Tomo 92-A-Pro, representada en juicio por el abogado Roberto Salazar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 66.600.

PARTE DEMANDADA: ANA PORTAL LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.355.631, asistida en la transacción por el abogado Pablo Solórzano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.194.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

ASUNTO: Homologación de Transacción.

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 8 de octubre de 2008, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.

En fecha 10 de octubre de 2008, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, por los trámites del procedimiento breve.

En fecha 03 de Noviembre de 2008, en el cuaderno correspondiente, el Tribunal –de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios- decretó preventivamente, medida de secuestro sobre el inmueble arrendado; para cuya ejecución se comisionó a los juzgados de ejecución.

Iniciados los trámites correspondientes a la citación, compareció el abogado el abogado Roberto Salazar, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por una parte, y por la otra, la ciudadana ANA PORTAL LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4355631, debidamente asistida por el abogado, Pablo Solórzano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3194, y consignaron escrito de transacción, solicitando la homologación de la misma.

Visto ello el Tribunal, a los fines de impartir aquí la homologación solicitada previamente observa:

Establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, aprecia el Tribunal que la representación judicial de la parte actora tiene facultad expresa para transigir, según poder que corre inserto en el folio 8, y la demandada, ciudadana ANA PORTAL LÓPEZ, ya identificada, estuvo asistida en la transacción por el abogado Pablo Solórzano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3194; y tratándose de asuntos en los cuales está permitido la celebración de actos de composición voluntaria, este Juzgado estima la procedencia en derecho de impartir la homologación de ley a la transacción celebrada en juicio, y así se establece.

Por todas las consideraciones anteriores, éste Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la Homologación a la Transacción celebrada en fecha 06 de Noviembre de 2008, por el abogado Roberto Salazar, en su carácter de apoderado actor y la demandada, con la debida asistencia de abogado; dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 11 días del mes de noviembre del Año 2008.
LA JUEZA

ABG. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACC


DANIELA CASTILLO ORTIZ


En esta misma fecha siendo las 2:43 p.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC


DANIELA CASTILLO ORTIZ