REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: AP31-V-2008-002623

PARTE ACTORA: FROILAN DEL CARMEN OSUNA BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.601.898, asistido en juicio por el abogado FELIX ENRIQUE BRAVO HEVIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.000.

PARTE DEMANDADA: EMIRO PARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.698.237, asistido en la transacción por el abogado LUÍS BALLABEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.507.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL.

ASUNTO: Homologación de Transacción.

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 31 de octubre de 2008, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.

En fecha 4 de noviembre de 2008, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, por los trámites del procedimiento breve.

En fecha 10 de Noviembre de 2008, compareció el actor, ciudadano FROILAN OSUNA BUITRAGO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.601.898, asistido por el abogado Félix Bravo Hevia, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.000, por una parte y por la otra el demandado, ciudadano EMIRO PARRA, asistido por el abogado Luís Ballaben, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.507, y mediante diligencia presentaron la transacción celebrada, y solicitaron la homologación de la misma.

Visto ello el Tribunal, a los fines de impartir aquí la homologación solicitada previamente observa:

Establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, aprecia el Tribunal que en el acto de transacción celebrado, ambas partes estuvieron presentes, asistidos de abogados; y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitida la celebración de actos de composición voluntaria, se estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación de ley a la Transacción Judicial celebrada en la presente controversia.

Por todas las consideraciones anteriores, éste Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la Homologación de Ley a la Transacción Judicial celebrada por las partes de forma personal, con la debida asistida de abogado; dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA y NOTIFIQUESE A LAS PARTES.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 14 días del mes de noviembre del año 2008.
LA JUEZA


ABG. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACC


DANIELA CASTILLO ORTIZ

En esta misma fecha siendo las 11:53 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC


DANIELA CASTILLO ORTIZ