REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
198º y 149º

Asunto: AP31-V-2008-002072


Parte Actora: ANA YANET ZAMBRANO DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° 10.146.637, representada en juicio por el abogado Fernando Sánchez Finol, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.773.

Parte Demandada: MIGUEL ANGEL CONTRERAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 10.749.912, sin representación en juicio.

Motivo: Resolución de Contrato de Arrendamiento.

Asunto: Homologación al Desistimiento.

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, quedando asignado el mismo a este Tribunal, en fecha 7 de agosto de 2008, y recibido por ante este Juzgado en esa misma fecha.

Mediante auto de fecha 11 de agosto de 2008, se admitió la demanda por el procedimiento del juicio breve, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera el segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a dar contestación a la demanda.

En fecha 23 de septiembre del 2008, este Tribunal ordenó librar la correspondiente compulsa y la apertura del cuaderno de medidas, previa consignación de los fotostátos respectivos por la representación judicial de la parte actora.

En fecha 8 de octubre de 2008, compareció ante este Tribunal el ciudadano Omar Hernández, actuando en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, y consignó sin firmar la respectiva compulsa de citación librada al ciudadano Miguel Ángel Contreras García.

En fecha 14 de noviembre de 2008, compareció por ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia desistió del procedimiento.

Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, y visto que el profesional del derecho, que actúa en nombre y representación de la accionante, tiene facultad para desistir y tal como se afirma en el poder Apud-Acta que le fuera conferido y que riela a los autos, al folio 18, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente al desistimiento del procedimiento presentado el día 14 de noviembre de 2008, por el abogado Fernando Sánchez Finol, previamente identificado.

Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Desistimiento del procedimiento presentado el día 14 de noviembre de 2008, por el abogado Fernando Sánchez Finol, antes identificado, en su carácter de apoderado de la ciudadana ANA YANET ZAMBRANO DE ORTEGA, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 25 de noviembre de 2008. Año 198° y 149°.
LA JUEZA


ABG. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACC


DANIELA CASTILLO ORTIZ

En esta misma fecha siendo las 10:01 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC


DANIELA CASTILLO ORTIZ