REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: AP31-M-2008-000477


Parte Actora: C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de octubre de 2001, bajo el N° 01, Tomo 46-A, modificado por sucesivos documentos inscritos en ese Registro Mercantil, siendo su última modificación relacionada con el cambio de denominación social y de domicilio, en fecha 26 de octubre del 2001, anotado bajo el N° 12, Tomo 205-A-Pro, representada en juicio por el abogado Francisco Gil Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.215.

Parte Demandada: sociedad mercantil COMERCIALIZADORA VENESILLAS, C.A., domiciliada en Valencia, estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de octubre de 2005, bajo el N° 40, Tomo 82-A, en su carácter de obligada principal y a los ciudadanos JOSÉ RAFAEL GRAZIANI SALAS y JOSÉ SANTOS GRAZIANI SALAS, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.142.042 y V-9.826.596, respectivamente, como avalistas, fiadores solidarios y principales pagadores, sin representación en juicio.

Motivo: Cobro de Bolívares.

Asunto: Homologación al Desistimiento.

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, quedando asignado el mismo a este Tribunal, en fecha 16 de septiembre de 2008, y recibido por ante este Juzgado en esa misma fecha.

En fecha 23 de septiembre de 2008, este Tribunal admitió la demanda, por el trámite del procedimiento oral.

En fecha 2 de octubre del 2008, el apoderado judicial de la parte actora, consigna fotostatos de libelo de demanda y auto de admisión para la elaboración de la compulsa a la parte demandada.

En fecha 6 de octubre del 2008, este Juzgado ordenó librar compulsa a la parte demandada, adjunto a despacho y oficio dirigido al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En fecha 30 de octubre de 2008, compareció por ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia desistió del procedimiento.

Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, y visto que el profesional del derecho, que actúa en nombre y representación de la accionante, tiene facultad para desistir y tal como se afirma en el documento poder que le fuera conferido y que riela a los autos, a los folios 9 al 13, ambos inclusive, fue debidamente autorizado para ello, por el funcionario de la institución bancaria demandante, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente al desistimiento del procedimiento presentado el día 30 de octubre de 2008, por el abogado Francisco Gil Herrera, previamente identificado.

Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Desistimiento del procedimiento presentado el día 30 de octubre de 2008, por el abogado Francisco Gil Herrera, previamente identificado, en su carácter de apoderada de la C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 3 de noviembre de 2008. Año 198° y 149°.
LA JUEZA


ABG. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACC


DANIELA CASTILLO ORTIZ


En esta misma fecha siendo las 2:06 p.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC


DANIELA CASTILLO ORTIZ