REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: AP31-V-2007-001927

PARTE ACTORA: NORA GUEVARA DE BALASSONOE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V.-5.188.182, representada en juicio por los abogados Jesús Domínguez, Janeth Díaz y Omar Mendoza, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 73.360, 72.062 y 66.393, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ALICIA BRICEÑO LEONI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V.-2.079.334, asistida en la transacción por la abogada Laura Piuzzi, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.738.

MOTIVO: DESALOJO.

ASUNTO: Homologación de Transacción.

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 9 de octubre de 2008, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.

En fecha 11 de octubre de 2008, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, por los trámites del procedimiento breve.

El día 03 de Noviembre de 2008, compareció el abogado Jesús Domínguez, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora conjuntamente con la ciudadana ALICIA BRICEÑO LEONI, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por la aogada Laura Piuzzi, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.738, y consignaron escrito de transacción celebrado entre las partes constante de tres (3) folios útiles, y solicitaron la homologación de la misma.

Visto ello el Tribunal, a los fines de impartir aquí la homologación solicitada previamente observa:

Establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, aprecia el Tribunal que la parte actora, ciudadana NORA GUEVARA DE BALASSONE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V.-5.188.182, se encuentra representada por el abogado Jesús Domínguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.360, quien tiene facultades expresa para transigir según poder que corre inserto en los folios 09 al 10, y sustituido mediante diligencia de fecha 28 de mayo de 2008, y la ciudadana ALICIA BRICEÑO LEONI, titular de la Cédula de Identidad N° 2.079.334, en su carácter de parte demandada, estuvo debidamente asistida por la abogada Laura Piuzzi, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.738, y como quiera que se trata de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de composición voluntaria, se estima la procedencia en derecho de impartir la homologación correspondiente a la transacción producida en juicio, y así se decide.

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la Homologación a la Transacción celebrada en el juicio; dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE A LAS PARTES Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los SIETE (7) días del mes de noviembre del Año 2008.
LA JUEZA

ABG. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACC


DANIELA CASTILLO ORTIZ


En esta misma fecha siendo las 12:04 p.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC


DANIELA CASTILLO ORTIZ