REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
Por recibida y vista la reconvención intentada por el abogado Numa Chiquito, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Maria Del Valle Sánchez, el tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
Establece el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:”Presentada la demanda el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa….”
Asimismo el artículo 16 ejusdem establece lo que la doctrina ha denominado el interés procesal, cuyo supuesto de hecho exige que el interés jurídico sea actual, es decir, que la amenaza de daño invocada sea una amenaza inminente y que no es admisible la demanda cuando el demandado puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente.
De una lectura al escrito por el cual la parte demandada reconviene a la parte actora, observa el Tribunal que la presente reconvención ha sido incoada, con el objeto de que esta como arrendadora, convenga o en defecto de convenimiento, le reconozca a la parte demandada, la preferencia ofertiva para adquirir el inmueble objeto de la demanda, es decir, la reconvención está condicionada a la existencia de un acontecimiento futuro e incierto.
Aunado a lo anterior, se observa que de de ocurrir el supuesto de hecho (no configurado aún en el caso de autos) de que la parte actora venda el inmueble, tiene la parte afectada la acción de retracto legal, que es la acción tutelada en el ordenamiento jurídico venezolano, en consecuencia, se hace forzoso para este Tribunal negar la admisión de la presente demanda por ser contraria a la disposición prevista en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la admisión de la reconvención intentada, por ser contraria a una disposición expresa de la ley. Así se decide.
Asimismo, en garantía del derecho a la defensa y debido proceso que asiste a las partes, este tribunal les hace saber que el lapso de pruebas comenzará a contarse a partir del día de hoy exclusive.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (4) días de noviembre (11) de dos mil ocho (2008).
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZ
Dra. LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:59 a.m,
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
Expediente N° AP-31-V-2087-001894.
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