Se refiere la presente incidencia a una oposición al secuestro que formuló la parte demandada en el juicio arrendaticio incoado por Ibelise Arminda| Rojas contra Raúl Santiago Hermida Migliarini, por razón de la falta de pago de los alquileres de los meses de mayo, junio, julio de 2008.
Parte motiva
La parte demandada fundamentó su oposición en que dichos meses los tiene cancelados; a cuyo efecto trajo a los autos:
1. tres documentos privados: tres de ellos, (en originales) son recibos de pago hechos a la ciudadana Ruth Torres de Rambla, C.I. No.V.11.934.131, (que es la persona autorizada por la parte arrendadora-actora para recibir los alquileres, de acuerdo con el contrato de arrendamiento objeto del juicio) por Bs.930,oo cada uno; los cuales, de acuerdo con el art. 444 CPC, se tienen por reconocidos; cubriendo los siguientes meses de arrendamiento:
2. folio 27 del Cuaderno de Medida, de fecha 17-04-08: desde el 25 de abril de 2008 al 25 de mayo de 2008.
3. folio 28 del Cuaderno de Medidas, de fecha 17-05-08; desde el 25 de mayo de 2008 al 25 de junio de 2008.
4. folio 29 del Cuaderno de Medida, de fecha 18-06-08: desde el 25 de junio al 25 de julio de 2008.
5. folio 31 corre constancia de la consignación judicial del alquiler que llevó a cabo la parte demandada a favor de la parte actora, por Bs.930, oo, correspondiente al mes de agosto de 2008. Es de observar que este mes de arrendamiento no fue señalado en el libelo como no pagado.
6. El único mes que no aparece comprobado su pago es el mes de julio de 2008; pero resulta que la falta de pago de un solo mes, no actualiza la causal de desalojo del literal a) del art. 34 del Decreto ley sobre la Materia.
Nota:
Es de observar que el desconocimiento y la impugnación que formuló la parte actora, en su escrito presentado el último día de promoción (04-11-08), no se refirió a la autenticidad de la firma como tal; sino porque, (argumentó) fueron firmados por Ruth Torres, que es una persona ajena la relación contractual; y es por ello—dice—que los impugna y desconoce.
Entonces la impugnación y el desconocimiento no responden a la razón de no conocer la firma del emitente del documento, que es el propósito exclusivo del desconocimiento y la impugnación, de acuerdo con el art.1364 CC; sino porque emana o fueron emitidos por Ruth Torres., que es –dice—una persona ajena; lo que significa que lo esta reconociendo como emanado de esa persona.
Pero ocurre que esa a persona es la que aparece autorizada por la misma parte actora para recibir los pagos de los alquileres, de acuerdo con el contrato objeto del juicio, que riela al folio. 9 y ss. Y los pagos hechos en las manos de una persona autorizada, son liberatorios, como ya dijimos, de acuerdo con el art.1286 CC

Conclusiones
Visto que la parte actora ha desvirtuado la presunción de insolvencia que pesaba sobre ella, al señalársele en el libelo no haber pagado los meses de mayo, junio y julio de 2008, queda claro que la medida de secuestro pierde su fundamento legal como es la presunción grave del derecho reclamado, de acuerdo con el art. 585 CPC. Así se declara.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la oposición que formuló la parte demandada contra la medida secuestro decretada en el presente juicio. Hay condena en costas.
En consecuencia se revoca o suspende la misma, y se ordena oficiar lo conducente al Ejecutor de Medida, a los fines de que no se practique la misma.
Hay condena en costas por razón del vencimiento.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil ocho, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo la una de la tarde, se publicó el anterior fallo con su inserción del mismo en los autos del expediente.
La Secretaria