ASUNTO: AP31-V-2008-001977
Se refiere el presente juicio a una demanda de desalojo que interpusieron los ciudadanos BEATRIZ MERCEDES HOLL KUBIK Y MIREYA KARIN HOLL KUBIK contra el ciudadano RAMIRO HERNANDEZ CONTRERAS; la cual fue admitida a trámite el día 31 de julio de 2008.
Ahora bien, es en fecha 29 de septiembre de 2008, cuando la parte actora se presenta al expediente, consignando fotostatos a los fines de que se realice la citación del demandado.
Ese tiempo transcurrido desde la admisión de la demanda, sin que la parte actora cumpla con su obligación que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado, hace que se actualice la perención de la instancia del No.1° del art. 267 CPC.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, a los siete días del mes de noviembre de dos mil ocho, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ
La secretaria
IVONE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las tres y media de la tarde se publicó el anterior fallo, con inserción del mismo en los autos del expediente.
La Secretaria