REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp. Nº 05-3235.-
PARTE ACTORA: INVERSIONES ARIGUNAGA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de Abril de 1.986, bajo el Nº 32, Tomo 4-A Pro.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARCOS COLAN PARRAGA, Abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.039.-
PARTE DEMANDADA: NEPTALI JOSE LUCENA CABRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-408.885.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.-
MOTIVO: DESALOJO.-
HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.-
T E R M I N O S D E L A C O N T R O V E R S I A
Mediante libelo de fecha 01 de Abril de 2.005 y su reforma de fecha 17/04/2007, el apoderado Judicial de la parte actora, Abogado MARCOS COLAN PARRAGA, Inpreabogado bajo el Nº 36.039, representación que consta de instrumento poder que le fuera conferido por ante la Notaría Pública Cuadragésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 06/10/2.000, anotado bajo el Nº 32, Tomo 4-A-Pro de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría y que acompañó en original, demandó al ciudadano: NEPTALI JOSE LUCENA CABRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-408.885, en acción de DESALOJO.- Alega la representación de la parte actora, que en fecha 01 de Marzo de 1950, la empresa Ferrer Palacios, C.A., dio en arrendamiento al ciudadano: NEPTALI JOSE LUCENA CABRERA, un inmueble constituido por el apartamento Nº 13, que forma parte del Edificio Bellas Artes, situado en la Avenida Bellas Artes de la Urbanización Los Chaguaramos, Caracas. Dicho contrato tendría una duración de un (1) año, prorrogable por periodos de tres (3) meses, fijándose el canon de arrendamiento en la cantidad de Doscientos seis Mil Cuatrocientos Cincuenta y Seis Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. 206.456,99). Igualmente alega que el demandado, ha dejado de cancelar los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Abril a Diciembre de 2005; Enero a Diciembre de 2006; y Enero, Febrero y Marzo de 2.007, a razón de Doscientos seis Mil Cuatrocientos Cincuenta y Seis Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. 206.456,99)cada uno; lo cual asciende a la cantidad de Cuatro Millones Novecientos Cincuenta y Cuatro Mil Novecientos Sesenta y Siete Bolívares con Setenta y Seis Céntimos Bs. 4.954.967,76).- Fundamento su acción en los artículos 1.592 Ordinal 2°, 1.159, 1.160 y 1.264 del Código Civil, así como en el Artículo 34 literal “a” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-
Admitida la demanda y su reforma por auto dictado por el Tribunal en fecha 26/04/2007, se acordó la citación de la parte demandada para que diera contestación a la demanda al SEGUNDO (02) DIA DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de su citación.-
En fecha 20/05/2005, el Tribunal a solicitud de la parte Actora, abrió Cuaderno de Medidas y decretó el Secuestro sobre el inmueble objeto de juicio.-
En fecha 04/11/2008, compareció el Abogado MARCOS COLAN PARRAGA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora y mediante diligencia cursante al folio 66 del presente expediente, DESISTIO de la presente acción, en forma pura y simple.-
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO, TITULO XII, CAPITULO IV DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida la resolución de la controversia en el Desistimiento interpuesto por la parte Actora.
SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con la norma de Derecho citada, observa éste Tribunal que la parte demandante en la persona de su apoderada judicial ha interpuesto voluntariamente en forma pura y simple DESISTIMIENTO de la presente acción, por encontrarse facultada para ello, según el poder que le fuera otorgado; y por cuanto el mismo versa sobre materia en la cual no están prohibidos los Desistimientos; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante éste Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para éste sentenciador, HOMOLOGAR el Desistimiento interpuesto por la representación judicial de la parte Actora, por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Así se Decide.-
D E C I S I O N
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO interpuesto por el Apoderado Judicial de la parte Actora, ya identificado, en fecha 04 de Noviembre de 2.008 en los mismos términos expuestos.- En consecuencia, téngase el presente Juicio de DESALOJO como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.- REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los TRECE (13) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL OCHO (2.008).- AÑOS: 198º y 149º.-
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARIS BRUNI.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA P.
En la misma fecha y siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA P.
IPB/MAP/sa.
Exp. Nº. 05-3235-
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