REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: AP31-V-2008-002014
PARTE ACTORA: Comunidad de Propietarios del Edificio Residencias La Montaña.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos HARRY KIMAYER S. y LUISIANA KIMAYER B, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.406 y 73.591, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadano AGUSTIN ANTONIO MOLERO MATA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 2.115.407.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no acredito en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Homologación de Desistimiento).
-I-
NARRATIVA
Se inició la presente controversia mediante libelo de demanda presentado por los ciudadanos HARRY KIMAYER S Y LUISIANA KIMAYER B, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 3.406 y 73.591, respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la Comunidad de Propietarios del Edificio Residencias La Montaña, parte actora en el presente juicio en contra del ciudadano Agustin Antonio Molero Mata, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 2.115.407, por Cobro de Bolívares.
Alegó la representación judicial de la parte actora entre otras cosas, que la comunidad de propietarios del edificio Residencias La Montaña, también denominada Condominio Residencias La Montaña les confirió poder a través de su administración, y autorización a que se refiere el aparte E del artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal. Que el ciudadano AGUSTIN ANTONIO MOLERO MATA, venezolano y titular de la cédula de identidad N° 2.115.407, es uno de sus copropietarios, y a su vez propietario del apartamento 5-B de dicha residencias, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Municipio Libertador, en fecha 13/09/1978, bajo el N° 17, Tomo 17, Protocolo Primero.
Que consta de planillas anexas junto al libelo de demanda marcadas desde C-1 hasta C-36, que el demandado debe la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. F. 11.275,69) correspondientes a los meses de agosto del año 2005 a julio de 2008, ambos meses inclusive, esgrimiendo los apoderados judiciales de la parte actora que ha sido infructuosas las gestiones pertinentes para cobrar dicha suma y que por tal procedieron a demandar al ciudadano AGUSTIN ANTONIO MOLERO MATA, para que conviniera o a ello fuera condenada por el Tribunal en pagar:
Primero: la suma de once mil doscientos setenta y cinco bolívares fuertes con sesenta y nueve céntimos (Bs. F. 11.275,69).
En fecha 07 de agosto de 2008, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por los trámites del juicio oral, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada ciudadano AGUSTIN ANTONIO MOLERO MATA, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a su citación y diera contestación a la demanda incoada en su contra.
Por auto de fecha 12 de agosto de 2008, se ordenó expedir copia certificada del libelo de demanda y del auto de admisión, a los fines de interrumpir la prescripción, absteniéndose el tribunal de librar la compulsa de citación hasta tanto la parte interesada consignase los fotostatos.
En fecha 17 de septiembre de 2008, se libró la compulsa a la parte demandada ciudadano AGUSTÍN ANTONIO MOLERO MATA, parte demandada en la presente causa.
Compareció el ciudadano Edgar Zapata, alguacil adscrito a este circuito judicial, en fecha 1° de octubre de 2008, y estampó diligencia mediante la cual dejó constancia de haber sido imposible la citación personal de la parte demandada, consignando compulsa de citación.
Por auto de fecha 6 de octubre de 2008, y previa solicitud realizada al efecto por la representación judicial de la parte actora, se ordenó y libró cartel de citación a la parte demandada, mediante publicaciones en los diarios el nacional y el universal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 4 de noviembre de 2008, compareció El abogado HARRY KIRMAYEER, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 3.406, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y estampó diligencia mediante la cual desistió de la acción y del procedimiento, asimismo señaló igualmente que se encontraba presente el ciudadano ALFREDO POZA OTERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.819.127, miembro de la junta de condominio, y dejó constancia de recibir cheque N° 29160878, contra el Banco Exterior por la cantidad de Bs. 5.685,00, por motivo de cancelación del capital, intereses, gastos y honorarios. Solicitando copia certificada de la homologación y la devolución del original del poder que acredita su representación.
II
MOTIVA
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….”
Que el desistimiento que antecede fue realizado antes de haberse realizado la contestación de la demanda, por lo que no es necesario su consentimiento.
Por otro lado, el abogado HARRY KIRMAYER quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, al momento de desistir del procedimiento, estaba plenamente facultado para ello, tal y como se desprende del poder que cursa a los folios 5 al 7 del presente expediente.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento de la Acción y del procedimiento, propuesto por la representación judicial de la parte actora en fecha 04/11/2008 y se declara consumado el acto, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena expedir la copia certificada y la devolución del documento original solicitado, una vez que la parte interesada consigne los fotostatos necesarios.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Diez (10) días del mes de Noviembre del dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ.
DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA.
ABG. ARLENE PADILLA.
En la misma fecha, siendo las 08:51 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
ABG. ARLENE PADILLA.
AGG/AP/eli***.-
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