REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: AN3C-X-2008-000027

PARTE ACTORA: ciudadanos JOSE SILVESTRE PADRON, ANTONIO JOSE MARTINEZ Y JOAQUIN TOMAS ESTRADA abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros° 39.557, 32.932 y 16.609, respectivamente, quien actúa en sus propios derechos e intereses.

PARTE DEMANDADA: ciudadano ANGELO CAPOZZELLA PETRILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.967.131.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano RICARDO DE ARMAS MASSAGUER, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.795.

MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

-I-
-BREVE RESEÑA DE LAS ACTUACIONES-

Se inició el presente juicio mediante escrito contentivo de la pretensión de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales presentado por los ciudadanos JOSE SILVESTRE PADRON, ANTONIO JOSE MARTINEZ Y JOAQUIN TOMAS ESTRADA, quienes actúa en sus propio nombre y representación en contra del ciudadano ANGELO CAPOZZELLA PETRILLO parte perdidosa en el juicio principal, por estimación e intimación de Honorarios Profesionales.

Aduce la parte actora, que en la causa principal que sigue la ciudadana María Odette Rodríguez Cro en contra del ciudadano ANGELO CAPOZZELLA PETRILLO por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, signada con el N° AP31-V-2007-002614, éstos representaron a la ciudadana MARÍA ODETTE RODRÍGUEZ, y en virtud de haber quedado definitivamente firme la sentencia le solicitaron a su representada la cancelación de sus honorarios como abogados por los servicios prestados, alegando dicha ciudadana que no poseía los recursos económicos para cancelar los pagos, por lo que en virtud a lo previsto en el titulo III de la Ley de Abogados, demandaron al ciudadano ANGELO CAPOZZELLA PETRILLO, venezolano y titular de la cédula de identidad N° 6.967.131, en las siguientes actuaciones:
Primero: estudio y redacción del libelo de demanda y concurrir al juzgado distribuidor de turno y presentación ante el tribunal en la suma de 2.000 bolívares (folios del 2 al 5)
Segundo: redacción del poder concurrir al juzgado y presentarlo la cantidad de 100 bolívares (folio 07).
Tercero: redacción y diligencia de fecha 07/01/08, concurrir al tribunal y presentarla en la cantidad de 50 bolívares (folio 39)
Cuarto: redacción de diligencia de fecha 08/01/08 concurrir al juzgado y presentarla por la suma de 50 bolívares (folio 40)
Quinto: redacción de diligencia de fecha 08/02/08 concurrir al tribunal y presentarla bolívares 50 (folio 51)
Sexto: redacción de diligencia de fecha 28/02/08 y presentarla ante el juzgado por un valor de 50 bolívares (folio 55)
Séptimo: redacción de diligencia de fecha 13/03/08 por un valor de 50 bolívares (folio 78)
Octavo: redacción de escrito de pruebas de fecha 25/03/08 por la suma de 1.000 bolívares (folios del 83 al 85)
Noveno: redacción de escrito de conclusiones presentado ante el tribunal que conoció la apelación de fecha 16/06/08 por un valor de 1.000 bolívares (folio 133 y 134)

Esgrimiendo la parte accionante que el monto parcial de las actuaciones realizadas en el juicio principal ascienden a la cantidad de cuatro mil trescientos cincuenta bolívares (Bs. 4.350), por lo que solicitaron como particular único la condenatoria por parte del Juzgado para ser aceptada por el intimado en cancelar la referida cantidad.

En fecha 11 de agosto de 2008, se dictó auto mediante el cual el Tribunal admitió el escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales, acogiendo el criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, según Sentencia de fecha 27-08-2004 con ponencia del DR. ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ, y en este sentido, tal solicitud se tramitó por el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y se ordenó citar al ciudadano ÁNGELO CAPOZZELLA PETRILLO mediante boleta para que compareciera al primer día de despacho siguiente a su citación a los fines de que diera contestación a la demanda ejercida en su contra. En esa misma fecha se libró boleta de citación.

Mediante auto de fecha 17 de octubre de 2008, y previo requerimiento hecho por la parte accionante se acordó y habilitó las horas comprendidas entre las 6:00 de la tarde y 9:00 de la noche de los días 22, 23 y 24 de octubre del 2008, a los fines de que el alguacil practicase la citación personal de la parte intimada.
Previa solicitud efectuada al respecto por la parte intimante, en fecha 3 de noviembre de 2008, se dictó auto mediante el cual se habilitaron los días 5, 6 y 7 del mes de noviembre del año en curso desde las 6:00 p.m, hasta las 9:00 p.m.
Compareció en fecha 10 de noviembre de 2008, el alguacil Miguel Bautista, y estampó diligencia mediante la cual consignó recibo de citación debidamente firmado por su destinatario.
En fecha 11 de noviembre de 2008, compareció el abogado Ricardo de Armas Massaguer, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 51.795, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte intimada, y consignó escrito en donde –entre otras cosas- apelo del auto dictado en fecha 11/08/08, oponiéndose a la estimación de honorarios propuesta por la parte intimante. Asimismo, solicitó copia certificada de todo el expediente.
Por auto de fecha 14 de noviembre de 2008, se negó el recurso de apelación ejercido en contra del auto de admisión de fecha 11/08/08 en aplicación al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se ordenó expedir la copia certificada solicitada, haciéndole saber a las partes que el lapso de pruebas de 8 días comenzó a correr el 12/11/08.
Compareció en fecha 25 de noviembre de 2008, el abogado Ricardo de Armas, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 51.795, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte intimada, y consigno escrito de pruebas.

En fecha 26 de Noviembre de 2.008, compareció el apoderado judicial de la parte intimante escrito de pruebas.-
-II-
MOTIVA
Estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente para dictar sentencia a los fines de verificar si la parte intimante tiene derecho al cobro de honorarios profesionales esta instancia pasa a dictar el presente fallo previa las siguientes consideraciones:
No obstante y en atención al criterio sostenido el Tribunal Supremo de Justicia, en el sentido, que en materia de intimación de honorarios profesionales, aprecia este Juzgado de Municipio, a los efectos de decidir la causa, hacer las siguientes consideraciones:

Al respecto el encabezamiento del artículo 286 del Código de procedimiento Civil dispone:
“Las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetos a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del 30% del valor de lo litigado.”

En materia de costas, debe precisarse lo que la doctrina patria entiende por tales, ello en virtud de que nuestro Código de Procedimiento Civil no las define, ni indica explícitamente cuales son los renglones de gastos que comprende dicho concepto.

Al respecto, el autor patrio Simón Jiménez Salas (en su obra Sentencia, Cosa Juzgada y Costas, pág. 278), define las costas como “las indemnizaciones que el vencido debe al vencedor por concepto de la disminución económica que tuvo el vencedor con ocasión del proceso judicial, en el que participan no solamente los gastos intrínsecos sino las obligaciones contraídas con tal carácter.”

Las costas son gastos y obligaciones causados en un juicio y con motivo de él. Tienen carácter procesal, pues se originan en el proceso y su imposición es uno de los efectos de la sentencia; no constituyen una pena sino una indemnización debida al vencedor por los gastos que le ocasiona la parte contraria al obligarlo a litigar. Asimismo, las costas comprenden los llamados gastos procesales –derechos por concepto de arancel judicial y timbres fiscales-, así como los honorarios de abogados y emolumentos al personal judicial, es decir, que el concepto se refiere a: costos o gastos del proceso, litis expensas y honorarios profesionales.
En tal sentido, es oportuno transcribir parcialmente algunas de las posiciones jurisprudenciales del Tribunal Supremo de Justicia en materia de costas y cuyos criterios comparte esta juzgadora, así:
“La condenatoria en costas encuentra su asidero en el dispositivo del fallo y depende de la acción ejercida no de que alguno o algunos de los medios defensivos empleados por la parte que los opone hayan prosperado”. (Sala de Casación Social, Sentencia N° 366 de 09-08-2000).
“La Sala entra a considerar que existe vencimiento total, cuando el demandado es absuelto totalmente o el actor obtiene en la definitiva todo lo que pide en el libelo; lo único que debe tenerse en cuenta para determinar el vencimiento total a los fines de la condenatoria en costas es la correspondencia de la pretensión deducida con el dispositivo de la sentencia definitiva… Asimismo, a juicio de esta Sala y con fundamento en reiterada doctrina, el concepto de vencimiento total debe encontrarse en el dispositivo del fallo y, concretamente, en el examen de la pretensión procesal ejercida mediante la interposición de la acción correspondiente. Es decir, “el vencimiento total no es afectado por el hecho de que alguno o algunos de los fundamentos o medios defensivos empleados por la parte que los opone haya prosperado. Por lo que, si luego del examen de la pretensión procesal ejercida mediante la interposición de la acción correspondiente, el juez la declara con lugar, habrá vencimiento total y debe condenar en costas de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.” (Sentencia N° 363, de la Sala de Casación Civil, de fecha 16-11-2001).
“El vencimiento total, al cual se refiere el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil tiene carácter objetivo. Cada vez que la demanda se declara totalmente con lugar, es totalmente vencido el demandado, y cada vez que la demanda se declara totalmente sin lugar, resulta vencido en su totalidad el actor.” (Sentencia de la sala de Casación Social N° 374 de fecha 09-08-2000).
En este orden de ideas, encontramos que los artículos 23 de la Ley de Abogados y 24 del Reglamento de la mencionada Ley, establecen:

Artículo 23: “Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.”

Artículo 24: “A los efectos del artículo 23 de esta Ley, se entenderá por obligado, la parte condenada en costas.”

En esta materia, cabe destacar que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 74 de fecha 05 de febrero de 2002, acogió el criterio sostenido por la referida Sala de la extinta Corte Suprema de Justicia en Sentencia N° 432 de fecha 15 de julio de 1999, caso Miguel Roberto Castillo y otro contra Banco Italo Venezolano, Expediente N° 97-504, que estableció lo siguiente:
“Los conceptos transcritos llevan a concluir que efectivamente, los honorarios de abogados están comprendidos dentro del proceso en el cual resulta vencedor, o sea, dentro del monto que por concepto de costas debe pagar el vencido; dichos honorarios profesionales deben ser satisfechos al abogado por su mandante, a quien en definitiva le corresponden las costas, de ser declarada con lugar su pretensión. Del análisis precedente se concluye que el artículo 23 de la Ley de Abogados, claramente, establece a quien pertenecen las costas procesales, asimismo señala que de ellas serán satisfechos entre otros gastos procesales, los honorarios de los abogados (representantes, asistentes o defensores); además, prescribe que podrán los profesionales del Derecho intimar al pago directamente al obligado, sin más formalidades que las establecidas en esa Ley….De la interpretación concatenada y sistemática de ambos artículos, la Sala observa, que la parte condenada en costas en el proceso, es el obligado contra quien el abogado puede estimar y pedir la intimación de sus honorarios.”

En el caso de marras, se puede evidenciar que las actuaciones, que conforman el cuaderno de estimación e intimación de honorarios profesionales, que dio origen a la presente incidencia, se desprende que de ello se colige el derecho que tiene la abogado intimante a cobrar los honorarios causados, en virtud, que el ciudadano ANGELO CAPOZZELLA PETRILLO fue condenado en costas, en ocasión de haber resultado totalmente vencido en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento intentara la Referida la ciudadana MARIA ODETE RODRIGUEZ CRO contra el antes mencionado ciudadano. Así se declara
Así las cosas, la parte intimada deberá cancelar los honorarios profesionales ya estimados por la parte actora; procediéndose, en consecuencia, a ordenarse la intimación del ciudadano ANGELO CAPOZZELLA PETRILLO, para que comparezca ante este Tribunal al décimo (10) día de despacho siguiente a que conste en autos su intimación, a fin de que pague los honorarios estimados o ejerza el derecho de retasa en el presente juicio de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales, todo de conformidad con lo establecido en la Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ya tantas veces mencionada. Así se declara.
III
-DISPOSITIVO-
En virtud, de los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia conforme a lo dispuesto en el artículo 253 del texto constitucional y por autoridad de la Ley, DECIDE:
-PRIMERO: Se declara CON LUGAR el derecho al Cobro de los Honorarios Profesionales incoado por los ciudadanos JOSE SILVESTRE PADRON, ANTONIO JOSE MARTINEZ Y JOAQUIN TOMAS ESTRADA, condenado en costas, en la sentencia de fecha 11 de Abril de 2.008 proferida por este Tribunal y confirmada en fecha 25 de junio de 2008 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de esta circunscripción judicial, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento siguiera la ciudadana MARIA ODETE RODRIGUEZ CRO en contra del referido ciudadano.
-SEGUNDO: En acatamiento de la Sentencia proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 27 de Agosto de 2004, se ordena la intimación del ciudadano ANGELO CAPOZZELLA PETRILLO, para que comparezca ante este Tribunal al décimo (10) día de despacho siguiente a que conste en autos su intimación, a fin de que pague los honorarios estimados o ejerza el derecho de retasa.
-TERCERO: No se hace especial condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
-CUARTO: Se hace del conocimiento de las partes que el presente fallo es proferido dentro del término legal previsto para ello por el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no resulta necesaria ordenar la notificación de las partes.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Veintiséis (26)| días del mes de Noviembre del año Dos Mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA.

ABG. ARLENE PADILLA REYES

En la misma fecha, siendo las dos y veintiséis de la tarde (02:26 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
SECRETARIA

ABG. ARLENE PADILLA REYES.

Eli