Exp. Nº AP31-V-2008-001161
(Sent. Definitiva)
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMOTERCERO DE MUNICIPIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Vistos estos autos.
Demandante: La Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN INMOBILIARIA F & T 2002 C.A., registrada ante el registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 31 de Enero de 2002, registrada bajo el Nº 67, tomo 5-A Cto.
Demandado: Los ciudadanos TRISTAN PATRICIO RÍOS GONZÁLEZ y JOAN ENRIQUE MEDINA LANDAETA, quienes son mayores de edad, de este domicilio y titular de las Cédulas de Identidad Nºs E-82.243.868 y V-14.390.488 respectivamente.
Apoderados: Por la parte actora los abogados en ejercicio Jesús A Zerpa P, Yoselin Marcano y Juan M. Marcano, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 87.623, 63.682 y 84.240 respectivamente. La parte demandada no tiene apoderado judicial acreditado en autos.
Motivo: Resolución de Contrato de Arrendamiento.
Por auto de fecha 12 de Mayo de 2008, este Tribunal admitió la demanda interpuesta por la abogada Yoselin Marcano, quienes se presenta a juicio afirmando su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Organización Inmobiliaria F & T 2002 C.A., y cuya representación acredita mediante instrumento poder que les fuera conferido ante la Notaría Publica Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 31/10/2007, bajo el Nº 74, tomo 123, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. En el sentido expuesto y como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, la apoderada judicial de la parte actora indicó en su libelo que:
Desde la fecha en su representado asumió la administración del inmueble en fecha 01 de abril de 2002, la sociedad Organización Inmobiliaria F & T 2002 C.A., cedió en arrendamiento a los ciudadanos Tristan Patricio Ríos González y Joan Enrique Medina Landaeta, un local identificado con la letra “A” de uso Comercial, ubicado en el Edificio Aroco, piso cinco, avenida Salvador de León a Coliseo, Municipio Libertador del Distrito Capital. Estipulándose un canon de arrendamiento de cuando se firmo por la cantidad de Cuatrocientos Cinco Mil Bolívares (Bs. 405.000,00) (Bs. F. 405,00), pagaderos por el arrendatario dentro de los diez (10) primeros días de cada mes mensualidades vencidas, contados a partir de la fecha en que fue suscrito el contrato, en la oficina de la arrendadora o en el sitio que le señalara la arrendadora y a mas tardar dentro de los cinco (5) días primeros de cada mes respectivo.
Que es el caso que el arrendatario, no paga los cánones de alquileres desde el mes de Diciembre del año 2007, es decir que no ha pagado los meses de Diciembre de 2007 y Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2008, totalizando hasta el momento el demandado esta en estado de morosidad en vista que le adeuda a su representado cinco (05) meses impagado, a razón del canon actual de Ochocientos Setenta y Ocho Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 878,00) cada mes, lo que arroja una deuda total por concepto de cánones insolutos de Cuatro Mil Trescientos Noventa Bolívares Fuertes con Cero céntimos (Bs. F. 4.390,00).
Que por lo antes expuesto, es por lo que acude ante este tribunal para demandar como en efecto demanda a Tristan Patricio Ríos González y Joan Enrique Medina Landaeta, para que convenga o en su defecto sea condenado por el Tribunal en lo siguiente:
a.- La resolución del contrato de arrendamiento firmado con la sociedad mercantil Organización Inmobiliaria F & T 2002 C.A., en fecha 01 de marzo de 2004.
b.- En la entrega del Local arrendado constituido por, Un Local de Uso Comercial, ubicado en el Edificio Aroco, piso cinco (05), avenida Salvador de León a Coliseo Municipio Libertador del Distrito Capital. El local arrendado de conformidad con lo establecido en la cláusula primera estaría destinado a Uso Comercial, el cual debe ser
entregado libre de personas y bienes y en las mismas buenas condiciones de mantenimiento limpieza y conservación en lo que lo recibió.
c.- En pagar las costas y costos del presente juicio incluidos los honorarios profesionales de abogados.
Fundamentó su demanda de conformidad con lo establecido en los artículos 1.159, 1.160, 1.167, 1.264 y 1.592 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 34 literal a) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Admitida la demanda por este Tribunal en fecha 12 de Mayo de 2008, por el procedimiento breve, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley de arrendamientos Inmobiliarios, se emplazó a la parte demandada por intermedio de compulsas para que procedieran a dar contestación a la demanda. Así, mediante diligencia de fecha 1 de julio de 2008 el ciudadano alguacil de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo, consignó recibo de citación sin firmar del ciudadano Joan Enrique Medina, y ante la imposibilidad del referido Alguacil, de citar al ciudadano Tristan Patricio Ríos, parte codemandada, según se evidencia de la diligencia presentada en fecha 10 de julio de 2008, se ordenó a solicitud de la parte actora, la citación de la parte demandada mediante Boleta de Notificación y Cartel de Citación todo de conformidad con lo establecido en los artículo 218 y 223 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, consta de autos que en fecha 30 de octubre de 2008, compareció la apoderada judicial de la parte actora Abg. Yoselin Marcano, y mediante diligencia que riela en este expediente al folio Cuarenta y Cuatro (44), desistió de la presente demanda, por lo que este tribunal evidenciado como se encuentra que la parte demandante tiene plena capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, sus apoderados tienen la representación que se atribuyen las cuales le confieren facultad para este acto, y se trata de materias en los que no se encuentran prohibidos los desistimientos, este tribunal Administrando Justicia y nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos dando por consumado el acto, debiendo procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Decimotercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2.008).- 198° De la Independencia y 149° De la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA Acc.,
Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ C.
Abg. DILCIA MONTENEGRO.
En esta misma fecha, siendo las __________ se registró y publicó la anterior decisión. Déjese copia en el copiador de sentencias definitivas de este Juzgado de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA Acc.,
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