REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
198º y 149º
ASUNTO: AP31-V-2008-000235

Visto el Desistimiento de la demanda suscrita en fecha 05 de Noviembre de 2.008, por la abogada en ejercicio Yojana Carolina Gomez Velásquez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 125.504, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil EMPRESA INVERSIONES BENIZAM, C.A., sociedad de este domicilio, inscrita en el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el No 3, Tomo 26 A Pro, de fecha 22 de enero de 1992 y posteriormente reformados sus estatutos en Acta de Asamblea General extraordinaria de Accionitas celebrada el día 15 de marzo de 2005, la cual quedó registrada en fecha 8 de julio de 2005, bajo el No 56, Tomo 95 A Pro, parte actora en el presente juicio, en el que por acción de Cumplimiento de Contrato, demandare a la ciudadana EVANGELISTA GRILLO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.147.585, este Tribunal observa que, luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que la abogada que aparece suscribiendo dicho desistimiento, tiene facultad expresa para celebrar esta figura de auto composición procesal en nombre de su representada (folio 06 y su vlto.). En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como se encuentran los extremos legales, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara extinguida la instancia produciéndose los efectos señalados en el artículo 266 eiusdem, por lo cual se ordena el archivo definitivo de este expediente. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los TRECE (13) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL OCHO (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Así se declara.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,

Abg. Niusman Romero
En esta misma fecha, siendo las DOCE Y TREINTA MINUTOS DEL MEDIODÍA (12:30 m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Niusman Romero
EJFR/NR/edwin.-