REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
198º y 149º
ASUNTO: AP31-V-2008-002364
Visto el Desistimiento del Procedimiento suscrito en fecha 31 de Octubre de 2.008, por el abogado en ejercicio Edgar Nuñez Caminero, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 49.219, en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles INVERSIONES ARISTÓN, S.A., inscrita por ante el Registro mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de agosto de 1.971, bajo el No 42, Tomo 73-A, e INVERSIONES PRAIANO, S.R.L., inscrita en el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de septiembre de 1.986, bajo el No 5, Tomo 85-A-Pro., posteriormente modificada según se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios, inscrita en el citado Registro Mercantil, en fecha 16 de mayo de 2005, bajo el No 18, Tomo 64-A Pro, parte actora en el presente juicio, en el que por acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, demandare al ciudadano EMILIO LOBO, de nacionalidad brasilero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° E-81.239.943, este Tribunal observa que, luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que la abogada que aparece suscribiendo dicho desistimiento, tiene facultad expresa para celebrar esta figura de auto composición procesal en nombre de sus representadas (folio 06 y su vto y folio 10). En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como se encuentran los extremos legales, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara extinguida la instancia produciéndose los efectos señalados en el artículo 266 eiusdem, por lo cual se ordena el archivo definitivo de este expediente. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los TRECE (13) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL OCHO (2.008) Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Así se declara.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En esta misma fecha, siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
EJFR/NR/edwin.-
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