REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
198º y 149º
ASUNTO: AP31-V-2008-002497

Visto el convenio celebrado en fecha 06 de Noviembre de 2.008, por ante este Juzgado, en el juicio que por acción de Cobro de Bolívares, sigue la parte actora, sociedad mercantil SERVICIOS ADMINISTRATIVOS A CONDOMINIOS SEACON, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de Abril de 2.008, bajo el N° 77, Tomo 57-A-Sgdo., representada por el abogado en ejercicio Dimas Augusto Alfonso López, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 72.564, en contra del ciudadano DIMAS ENRIQUE FERNÁNDEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-997.645, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Perla Ortega, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 20.057, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal, como lo es el convenimiento. Igualmente se pudo constatar que los apoderados judiciales que aparece suscribiendo dicho convenimiento tiene facultades expresas para celebrar tal figura de autocomposición procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 264 eiusdem, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO antes referido, en los mismos términos en que fue suscrito, dando por consumado el acto y, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar a la presente providencia como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-
Por cuanto se observa que existe un plazo pendiente, este Tribunal expresamente establece que una vez que conste en autos que se haya cumplido con lo establecido en dicho convenimiento, se ordenará el archivo definitivo de este expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los CATORCE (14) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL OCHO (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Así se declara.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,

Abg. Niusman Romero
En esta misma fecha, siendo las OCHO Y CUARENTA DE LA MAÑANA (8:40 a.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Niusman Romero

EJFR/NR/Edwin.-