REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 03 de noviembre de 2.008.
198° y 149°

Visto el escrito de fecha 23 de octubre de 2.008, suscrito por una parte por el ciudadano Miguel Ángel Bobes García, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad N° V-6.059.704, en su carácter de demandado, en el presente juicio debidamente asistido por el abogado Isidro Soler Badell, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.295, y por la otra parte el ciudadano Franklin González Alfonzo, titular de la cédula de identidad NM° V-3.887.895, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.440, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO EXTERIOR Banco Universal parte actora, mediante el cual solicitan la homologación del convenimiento, este Tribunal antes de pronunciarse con la homologación, señala lo siguiente:
Una vez revisada la anterior diligencia, se observa que las partes establecen lo siguiente:
“…Renuncio al término de comparecencia que me concede la Ley para el acto de contestación de demanda, y convengo tanto en los hechos como en el derecho por ser ciertos. Asimismo convengo en adeudar al demandante BANCO EXTERIOR, C.A., Banco Universal, la cantidad de OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES CON TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES, (Bs. F. 8.143, 32) cantidad ésta que comprende la obligación principal demandada, intereses de financiamiento e intereses de mora, hasta el día 23 de octubre de 2.008. A los efectos de cancelar la antes mencionada cantidad me comprometo hacerlo de la siguiente forma: Una (01) cuota por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE (Bs. F. 3.257)hasta el día 23 de octubre de 2.008, y en este mismo acto como en efecto lo cancelo…el saldo restante, es decir la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 4.887, 00) en cuatro (4) cuotas mensuales, iguales y consecutivas por la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON SETENTA Y CINCO bolívares fuertes (Bs. F. 1.221, 75), cada una de ellas con vencimiento los días 23 de noviembre de 2.008, 23 de diciembre de 2.008, 23 de enero de 2.009 y 23 de febrero de 2.009. Queda expresamente entendido que me comprometo a cancelar dentro de los treinta (30) días siguientes al pago de la última cuota establecida en el presente convenimiento, es decir a partir del día 24 de febrero de 2.009 los intereses de financiamiento al veinte (20%) por ciento anual fijos, sobre el saldo deudor del capital expresado en la demanda que dio origen al presente juicio (OMISSIS)… ”
“…En este estado el Tribunal deja constancia que el apoderado judicial de la parte actora expone:
“Que acepto para mi representado el anterior convenimiento, en los términos y condiciones que ha sido expuesto por el ciudadano MIGUEL ANGEL BOBES GARCIA (OMISSIS)…”

En consecuencia y vista la anterior transcripción, observa quien aquí decide, que en el anterior escrito no puede existir convenimiento, en virtud de que en dicho escrito existen recíprocas concesiones. Para ilustrar lo expresado, este Tribunal pasa a transcribir parte de lo expresado por el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su Tomo II del Código de Procedimiento Civil, en referente al artículo 263:

“…No puede haber convenimiento en la demanda, expresa la Corte, sino más bien una transacción, cuando la admisión del demandado no es pura y simple como sucede cuando después de admitir lo pedido en el libelo agrega una manera de cumplimiento no indicada en éste, y requiere, por tanto, el consentimiento o aceptación del actor para que quede perfeccionado y pueda ser homologado por el Juez… “OMISSIS”… se deduce como consecuencia que la mayoría de los convenimientos son, en propiedad, transacciones, pues normalmente se conceden plazos de gracia al demandado aún cuando la deuda es morosa en su integridad…”

Por todo lo anteriormente expuesto, quien suscribe como director del proceso, ateniéndose al propósito y a la intención de las partes y teniendo en miras las exigencias de la ley, declara que el escrito presentado por las partes, se debe tener como una transacción. Y ASI SE DECIDE.

Este Tribunal a los fines de pronunciarse en lo solicitado, pasa a transcribir los siguientes artículos:

Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”

Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución...”
Artículo 1.713 del Código Civil:
“…la transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, termina un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”

En consecuencia, cumplidos los extremos exigidos por la ley y ateniéndose a las normas de derecho transcritas, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la presente Transacción y en consecuencia se tiene como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos expuestos.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de noviembre de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,

Abg. ANA SILVA SANDOVAL.
Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del Tribunal, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
LA SECRETARIA,

Abg. ANA SILVA SANDOVAL

AAML/AASS/Tony.
Exp. Nro. AP31-M-2008-000385.-