REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE: AP31-V-2008-002134.
PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA YURUARY, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 09 de agosto de 1977, Bajo el Nº 67, Tomo 97-A.
APODERADA JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM LÓPEZ LINAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 10.132.
PARTE DEMANDADA: CECILIA AYALA USECHE, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 53.987.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: REYNALDO MAYZ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.996.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
La presente causa se inicia mediante libelo de demanda interpuesto por el representante judicial de la actora, en el cual alega que en fecha 19 de septiembre de 1.994, su representada dio en arrendamiento a la ciudadana Cecilia Ayala Useche, el inmueble constituido por la Quinta Yolanda, ubicada en la intersección de las Avenidas Los Apamates y las Palmas Urbanización La Florida, Municipio Libertador del Distrito Capital - Caracas, por un canon de arrendamiento mensual de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350,00), el cual posteriormente fue incrementado en la cantidad de Un Mil Doscientos Cincuenta Bolívares ( Bs. 1.250,00) los cuales alega que el arrendatario ha dejado de pagar a su representada desde el mes de Abril, Mayo, Junio al mes de Julio de 2008, y es por ello que demanda a la ciudadana Cecilia Ayala Useche por Resolución de Contrato.- Fundamento su acción en los artículos 1.159, 1.160, 1.167 del Código Civil.
Previo Régimen de distribución le correspondió a este Juzgado el conocimiento de la presente causa, y en fecha 22 de septiembre de 2008, se admitió la demanda, se acordó la citación de la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal, al Segundo (2º) Día de Despacho, siguiente a la constancia en autos de su citación, a dar contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 13 de octubre de 2008, el Alguacil designado por la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para practicar la citación del demandado.
En fecha 16 de octubre de 2008, la parte actora y consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsa, siendo librada en fecha 23/10/2008.
En fecha 06 de noviembre de 2008, comparecieron los Abogados Reynaldo Mayz González y William López Linarez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 36.996 y 10.132 respectivamente y celebraron transacción judicial.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: En el presente caso, se trata de juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO XII, CAPITULO IV DE EL PROCEDIMIENTO BREVE, estando contenida la resolución de la controversia en la Transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecucción.”
TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de derecho citadas, observamos que las partes han celebrado voluntariamente una TRANSACCION en la presente causa. El demandante goza de plena capacidad de disposición para transar en nombre de su representado de acuerdo poder que le fuera conferido por ante la Notaría Pública Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 19-01-2006, anotado bajo el Nº 67, Tomo 97-A, cursante a los folios 05, 06 y 07, del presente expediente, y la demandada se encuentra debidamente representada conforme a derecho tal y como se desprende de poder cursante a los folios 31 y 32 del presente expediente; y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las Transacciones; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado la presente Transacción. En virtud de ello, resulta obligatorio para ésta sentenciadora, HOMOLOGAR la transacción celebrada entre las partes por encontrarse la misma ajustada a derecho. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la TRANSACCION celebradas entre las partes, ya identificadas, en fecha 06 de noviembre de 2008 en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Resolución de Contrato como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2008. Años 198º y 149º.
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO

LA SECRETARIA

ABG. VERIUSKA ALMEIDA PEREZ
En la misma fecha y siendo las 9:00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PEREZ
IGC/ vv
EXP. AP31-V-2008-002134