REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº AP31-V-2008-002264.-
PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA MULTICENTRO, S.R.L., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 09 de Octubre de 1984 bajo el Nº 36, Tomo 8-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAYMOND ORTA MARTINEZ, CARLOS CALANCHE BOGADO E INDIRA MOROS RESTREPO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 40.518, 105.148 y 110.298 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: REPUESTOS ÁGUILA, C.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 20, Tomo 18-A Sgdo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ DANIEL RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.564.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
SENTENCIA DEFINITIVA.

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por los Apoderados judiciales de la parte actora, en el cual alegan que en fecha 01/06/2005, su representada y la sociedad mercantil Repuestos Águila, C.A. ya identificada, suscribieron contrato de arrendamiento por el local comercial Nº 2, ubicado en la Calle Sucre de Chacao, Avenida Francisco de Miranda, Municipio Chacao del Estado Miranda Caracas, por un canon de arrendamiento mensual de Setecientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 700,00) que ha dejado de pagar desde el mes de Abril a Septiembre de 2008, alcanzando un atraso total de Cuatro Mil Doscientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 4.200,00), y por ello que procedieron a demandar a Repuestos Águila, C.A., en Resolución de Contrato de Arrendamiento.-
Fundamentaron su acción en los Artículos 1.592, Ordinal 2º, 1.167, 1.159, 1.160 y 1.264 del Código Civil y el Artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
En fecha 02 de Octubre de 2008 se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal al segundo (2º) día de Despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 13/10/2008 la representación judicial de la parte actora consignó los emolumentos necesarios al alguacil del Circuito, a los fines de la práctica de la citación personal de la demandada, igualmente consignó los fotostatos necesarios para librar la Compulsa de Citación, por lo que en fecha 16/10/2008 se libró la misma.
En fecha 23/10/2008, el Alguacil designado por la Unidad Coordinadora de Alguacilazgo mediante diligencia, consignó recibo de citación firmado por el representante de la demandada.
En fecha 28/10/2008 ambas partes en el presente proceso, celebraron ante este Juzgado Transacción Judicial.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: En el presente caso, se trata de juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO DE EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO XII, CAPITULO IV DEL PROCEDIMIENTO BREVE, estando contenida la resolución de la controversia en la Transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibida0 s las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de derecho citadas, observamos que las partes han celebrado voluntariamente una TRANSACCIÓN en la presente causa. El demandante goza plena capacidad de disposición según Poder y sustitución del mismo conferido por su representada, otorgado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Chacao del Estado Miranda en fechas 06/12/2004 y 30/06/2008, anotados bajo el Nº 66, Tomo 91 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y el demandado se encuentra debidamente asistido por un profesional del derecho, conforme lo estipula el artículo 137 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las Transacciones; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado la presente Transacción por ante este Tribunal, es por lo que resulta obligatorio para éste sentenciador, HOMOLOGAR la transacción celebrada entre las partes por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la TRANSACCION celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha 28 de Octubre de 2008 en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre de 2008. Años 198º y 149º.
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO.
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PEREZ
En la misma fecha y siendo las 11:00 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PEREZ
IGC/VA/MVAR.-
EXPEDIENTE Nº AP31-V-2008-002264.-