REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO PRINCIPAL: AP31-V-2008-001051
PARTE ACTORA: VÍCTOR MENDOZZA VIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.989.805-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JAVIER AGUSTÍ POZUELOS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.313.-
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PRISM@ PHONE EXPRESS, C.A.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 24 de Abril de 2008, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado.-
Expresa la representación judicial de la parte demandante en su escrito libelar; que su representado dio en arrendamiento a la Sociedad Mercantil PRISM@ PHONE EXPRESS, C.A., un área de aproximadamente diez metros cuadrados (10 mts2) en el pasillo de circulación del nivel planta baja del Edificio Víctor Mendozza, según consta de contrato debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha 23 de noviembre de 2005, quedando anotado bajo el N° 25, tomo 207 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría.-
Alegó, que el lapso de duración del mencionado contrato era de un año no prorrogable, contado desde el 15 de Noviembre de 2005 hasta el 14 de Noviembre de 2006.- Que el canon de arrendamiento acordado era por la cantidad de un MILLÓN DE BOLÍVARES SON CÉNTIMOS (BS. 1.000.000,00), equivalentes a MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (BSF. 1.000,00), los cuales debían ser cancelados los primeros cinco (5) días de cada mes por mensualidades adelantadas.-
Expuso, que su representado decidió no renovar el mencionado contrato, para lo cual notificó formalmente a la Empresa PRISM@ PHONE EXPRESS, C.A., que a partir del día 16 de Noviembre de 2006, comenzaría a correr la prórroga legal de seis (6) meses, de conformidad con lo establecido en el ordinal a del artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-
Adujo, que vencida la prórroga legal la arrendataria no entregó el área arrendada como se había comprometido, por lo que demanda a la mencionada empresa para que entregue el espacio arrendado, libre de personas y bienes, en el mismo buen estado en que lo recibió. Igualmente solicitó el decreto de medida de secuestro sobre el inmueble arrendado.-
Por auto de fecha 29 de Abril de 2008, se admitió la pretensión por los trámites relativos al procedimiento breve y se ordenó emplazar a la parte demandada, para que compareciera al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a fin de que diera contestación a la demanda.-
Mediante diligencia presentada en fecha 6 de Mayo de 2008, el apoderado judicial de la parte actora, abogado JAVIER AGUSTI POZUELOS, antes identificado, dejó constancia de haber suministrado los fotostatos correspondientes a los fines de la elaboración de la compulsa y la apertura del cuaderno de medidas, igualmente insistió en la solicitud del decreto de la medida de secuestro y dejó constancia de haber entregado los emolumentos correspondientes a los fines de la práctica de la citación personal de la parte demandada.-
El día 12 de Mayo de 2008, se dejó constancia de haberse librado la compulsa a la parte demandada.-
En fecha 02 de Junio de 2008, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano WILLIAM PRIMERA, en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial de Tribunales de Municipio, mediante la cual consignó compulsa de citación en virtud de no haber logrado la citación personal de la parte demandada.-
Mediante diligencia presentada en fecha 04 de Junio de 2008, el apoderado judicial de la parte actora solicitó la citación por carteles de la parte demandada, pedimento que fue acordado por este Tribunal mediante auto de fecha 06 de Junio de 2008, fecha en la cual se libró el cartel de citación correspondiente, el cual fue retirado mediante diligencia de fecha 11 de Junio de 2008, a los fines de su publicación.-
Posteriormente, el día 01 de Julio de 2008, el apoderado judicial de la parte actora consignó las publicaciones de los carteles de citación y solicitó a la Secretaria del Tribunal, el traslado al inmueble objeto de la controversia, a los fines de la fijación del mencionado cartel de citación.-
Mediante nota de secretaría de fecha 21 de Julio de 2008, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haberse trasladado al inmueble arrendado y haber fijado el respectivo cartel de citación, dando así cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 05 de Noviembre de 2008, se recibió escrito mediante el cual comparecieron la ciudadana MILAGROS JOSEFINA MORENO ABREU, titular de la cédula de identidad N° 8.691.441, en su carácter de Directora de la Sociedad Mercantil PRISM@ PHONE EXPRESS, C.A., asistida por el abogado DOUGLAS JOSÉ GUILLÉN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.222, por una parte, y por la otra el abogado JAVIER AGUSTÍ POZUELOS, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano VÍCTOR MENDOZZA VIOLA, ambos identificados en la parte inicial del presente fallo, mediante el cual celebraron transacción judicial, mediante el cual se hicieron reciprocas concesiones y la parte demandada entregó el inmueble objeto de la litis a la parte actora aparentemente en perfecto estado y sin daños graves quien lo recibió y renunció a cualquier otra reclamación en contra de ésta.- Ambas partes solicitaron a este Tribunal le impartiera la correspondiente homologación y le expidiera dos (2) copias certificadas de dicha transacción con inclusión del auto de admisión que sobre la misma recayera.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el apoderado judicial de la parte actora tenía facultad expresa para transigir, tal y como se desprende del poder cursante a los folios 7 y 8 del presente expediente; y la demandada se encuentra debidamente asistida de abogado, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada entre las partes en fecha 5 de noviembre de 2008, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda expedir por Secretaría dos (2) juego de las copias certificadas en el cuerpo de la transacción suscrita, con inserción del presente auto que la homologa, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes para proveer sobre lo peticionado.- Igualmente, se da por terminado el presente juicio y se ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes, a los Doce (12) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En la misma fecha de hoy, 12 de Noviembre de 2008, siendo las 10:24 a.m. , se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
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