REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS


ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-V-2008-002356

PARTE ACTORA: Paolo Aparo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.311.163.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Faiez Abdul Hadi B. y Beatriz M. Linares B., abogados en ejercicio de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.164 y 42.989, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Mayela Quesada de Clot, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° E-82.281.695.-

MOTIVO: Cumplimiento de contrato de arrendamiento.-

La presente causa se inicia mediante demanda consignada en fecha 03 de Octubre de 2008, por ante la unidad de recepción y distribución de documentos del Circuito judicial de Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.-
En fecha 09 de Octubre de 2008, se admitió y se dispuso su trámite conforme a las normas del juicio breve.-
En fecha 11 de Noviembre de 2008, comparecen los ciudadanos, MAYELA QUESADA DE CLOT, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida en el acto por la abogada CARMEN HAYDEEN MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.293, y el ciudadano PAOLO APARO, debidamente asistido en el acto por sus apoderados judiciales, FAIEZ ABDUL HADI B. y BEATRIZ M. LINARES B., todos identificados en el encabezamiento de la presente actuación, y consignaron escrito mediante el cual transaron acerca de lo principal en el presente juicio, decidiendo poner fin al mismo.-

Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:

Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que las partes, al momento de la consignación del escrito de transacción se encontraban debidamente asistidas por profesionales del derecho, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.-

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 11 de noviembre de 2008, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas solicitadas de la transacción suscrita con inserción de la presente homologación.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En la misma fecha de hoy, 17 de Noviembre de 2008, siendo las 1:11 pm., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo



VDM/NTJ/magallanes.-