REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: AP31-S-2008-002190
Vista la anterior solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por la abogada MIRIAN CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.000, en su carácter de apoderada judicial de la ADMINISTRADORA DANORAL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de Julio de 1992, quedando anotado bajo el Nº 37, Tomo 21-A Sgdo y posteriormente modificados sus estatutos quedando anotado bajo el Nº 24, Tomo 97-A Sgdo, de fecha 25 de Marzo de 1994; este Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de su admisión, observa lo siguiente:
la peticionante solicita a este Juzgado se traslade y constituya en las Residencias La Avileña, ubicada de Mercedes a Mijares, Parroquia Altagracia, Lateral a la Plaza del Banco Central de Venezuela, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, a los fines de que por vía de Inspección Judicial ; se deje constancia entre otras cosas, que se le hace entrega a la Junta de Condominio, del edificio, representada por las ciudadanas Gloria López, Apto 162, Ruth Díaz, Apto 132 y Edgar Miranda, Apto 161 del finiquito correspondiente a la administración, hasta el 30 de Junio de 2008; que se le hace entrega del cheque Nº 092676, a nombre del condominio Residencias Avileña por la Cantidad de Dos Mil Setecientos Dos Bolívares Fuertes con Cincuenta y Tres Céntimos (BSF. 2.702,53), correspondiente al lapso que se encuentra a su favor; que se informa que terminada como se encuentra la relación contractual de la administración, se les reitera que esa administradora ya no tiene legitimidad para continuar en el juicio incoado por el ciudadano Hugo Mijares propietario del PH cuyo expediente signado con el Nº 13067 que se encuentra en el Juzgado Sexto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, debe ser llevado por su nuevo administrador, a los fines de darle la continuidad al citado juicio; quedando a disposición para hacer la correspondiente sesión de los derechos litigiosos, cuando les sea solicitado.-
Ahora bien, establece el artículo 1428 del Código Civil, lo siguiente:
“El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales”.-
De igual forma, establece el artículo 1429, ejusdem, lo siguiente:
“En los casos en que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, los interesados podrán promover la inspección ocular antes del juicio para hacer constar el estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo”.-
Del análisis de las normas up supra señaladas se evidencia, que lo peticionado por la solicitante no llena los extremos requeridos en los artículos antes referidos, ya que no se evidencia el estado o circunstancias de cosas u objetos que pudieran desaparecer con el transcurso del tiempo, por lo cual considera éste Juzgador que la presente solicitud de inspección judicial no es la vía judicial idónea para dejar constancia de lo pretendido por la solicitante, en consecuencia, este Tribunal debe declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y así se decide.-
El Juez Titular,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*.-
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