REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS


ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-V-2008-001868

PARTE DEMANDANTE:
ESCRITORIO CONTABLE ZAMORA E. C. Z., C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de diciembre de 1994, anotada bajo el Nº 18, Tomo 171-A Pro, y que fue modificada mediante Asamblea inscrita por ante ese Registro en fecha 31 de Mayo de 2002, y que quedó inscrita bajo el Nº 35, Tomo 76-A PRO.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
CARLOS JESÚS REYES MONSERRAT, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.791.-
PARTE DEMANDADA:


SUCESIÓN DEL CIUDADANO JOSÉ MAYZLYON, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-43.831.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.-

La presente demanda se inicia por escrito libelar presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 18 de Julio de 2.008, siendo recibida por éste Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en esa misma fecha.-
Expresa la parte actora en la presente demanda a través de su escrito libelar, que el ciudadano JOSE MAYZLYON, antes identificado, fue en vida propietario de Un (1) inmueble ubicado en el edificio denominado La Pirámide que se encuentra situado entre las avenidas Rio Caura y Rio Paragua, Sector Prado Humboldt de la Urbanización Prados del Este y el cual está identificado como local N° 5, en el documento de condominio, el cual fue protocolizado por ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda (hoy Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda) en fecha 16 de diciembre de 1974, bajo el N° 1, Tomo 64, Protocolo Primero.- Que aun después de innumerables gestiones para lograr el cobro de los gastos comunes del condominio del mencionado edificio, la SUCESIÓN DE JOSE MAYZLYON adeuda al momento de introducir la presente demanda, más de (42) meses de Octubre de 2004 a Marzo de 2008, por lo que el monto nominal de la deuda antes señalada, asciende a la suma de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (BSF. 27.226,49).-
Por auto de fecha 28 de julio de 2008, se recibió por Declinatoria de Competencia del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial y admitió la demanda por el procedimiento oral, ordenándose emplazar mediante edictos a los Herederos conocidos y desconocidos de la Sucesión del ciudadano JOSÉ MAYZLYON, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-43.831.-
En fecha 17 de Noviembre de 2008, se recibió diligencia presentada por el abogado CARLOS REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39791, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora mediante la cual desistió del presente procedimiento, asimismo solicitó los originales que cursan a los folios diez (10) al sesenta y cinco (65) del presente expediente.-

Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.-

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, y por cuanto de una revisión de las actas que conforman el presente expediente, especialmente al Poder Apud Acta cursante al folio once (11) y doce (12), se evidencia que el apoderado actor tiene facultad expresa para ejercer la figura de autocomposición procesal, como lo es el desistimiento de la acción propuesta por la parte actora, razón por la cual este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION EL DESISTIMIENTO, formulado por la parte actora, en fecha 17 de noviembre de 2008, dándose por consumado el acto con las consecuencias previstas en el artículo 266 del Código adjetivo, es decir, que no podrá la demandante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días.- Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales que cursan a los autos en los folios del diez (10) al sesenta y cinco (65) del expediente, previa su certificación en autos, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Igualmente, se da por terminado el presente juicio y se ordena la remisión del expediente con todos sus recaudos al archivo judicial.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,

Dr. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha de hoy, 25 de Noviembre de 2008, siendo las 12:23 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.- Conste,
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-

VD/NT/JesusG.-