REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS


ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-V-2008-002083


PARTE DEMANDANTE:
GENARO GARMENDIA y MARIA CAROLINA RUEDA DE GARMENDIA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros.- 3.324.494 y 4.084.714.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
HERMAN ROJAS ARTEAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.626

PARTE DEMANDADA:



OSWALDO JESÚS QUINTERO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.075.666
MOTIVO: DESALOJO.-

Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 08 de Agosto de 2008, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado.-
En fecha 13 de Agosto de 2008, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente demanda por los trámites del procedimiento breve, ordenándose la citación de la parte demandada.-
En fecha 18 de Septiembre de 2008, se libró compulsa a la parte demandada.-
En fecha 13 de Noviembre de 2008, se recibió diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desistió formalmente del presente procedimiento y solicitó la homologación del mismo.- Igualmente, solicitó la devolución del documento de propiedad inserto a los folios quince (15) al veintinueve (29) del presente expediente.-

Así las cosas, este Tribunal, luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se pudo verificar del poder otorgado por la actora, que cursa a los folios nueve (9) y diez (10) que el apoderado judicial que aparece suscribiendo el desistimiento tiene facultades expresas para celebrar tal figura de autocomposición procesal.-

Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:

Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.-

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado por el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano HERMAN ROJAS ARTEAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.626, en fecha 13 de Noviembre de 2008, dándose por consumado el acto con las consecuencias previstas en el artículo 266 del Código adjetivo, es decir, que no podrá el demandante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días.- Asimismo, se ordena la devolución del documento consignado conjuntamente con el libelo de demanda, inserto a los folios quince (15) al veintinueve (29), previa su certificación en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Igualmente, se da por terminado el presente juicio y se ordena la remisión del expediente con todos sus recaudos al archivo judicial.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,

Dr. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha de hoy, 25 de Noviembre de 2008, siendo las 2:41 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.- Conste,
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-



VD/NT/magallanes.-