REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-V-2007-001728
PARTE DEMANDANTE:
SERVICIOS INMOBILIARIOS EL SOL 23 C.A., inscrita en el Registro Mercantil I del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el N° 33, Tomo 197, Apro del 14 de Diciembre de 1994.-
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE:
ISABEL LOPEZ DE GUTIERREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 7.719.-
PARTE DEMANDADA:
JUNIOR VICENTE PAEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 2.772.992.-
DEFENSORA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA:
AIDALI RODRIGUEZ COORT, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.252.-
MOTIVO:
COBRO DE BOLIVARES
I
NARRATIVA
La presente demanda se inicia por escrito libelar presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 20 de Septiembre de 2.007, siendo recibida por éste Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en esa misma fecha.-
En fecha 27 de Septiembre de 2007, se dictó auto admitiendo la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES incoara la Sociedad Mercantil SERVICIOS INMOBILIARIOS EL SOL C.A., en contra del ciudadano JUNIOR VICENTE PAEZ, la cual se tramitará por las disposiciones relativas al procedimiento oral, contenida en los artículos 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de conformidad a lo dispuesto en el artículo Nº 1 de la Resolución Nº 2006-00038 de fecha 14-6-2006, diferida por la Resolución Nº 2006-66 de fecha 18-10-2006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, la cual entró en vigencia el 1º de Marzo de 2007.(folio 24y 25).-
En fecha 01 de Octubre de 2007, se recibió diligencia presentada por la abogada ISABEL LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 7719, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual consignó copias simples a los fines de la elaboración de la compulsa y la apertura del cuaderno de medidas, de igual forma dejó constancia de haber consignado al Alguacil WILLIAM MATUTE, los emolumentos correspondientes a su traslado para la práctica de la citación de la parte demandada.-(Folio 27).-
En fecha 10 de Octubre de 2007, se libró compulsa a la parte demandada, ciudadano JUNIOR VICENTE PÁEZ, a los fines de que compareciera por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a dar contestación a la demanda, dejándose constancia por secretaria de haberse librado la referida compulsa. (Folio 30).-
En fecha 18 de Octubre de 2007, el Alguacil WILLIAM MATUTE consignó mediante diligencia compulsa librada a la parte demandada por cuanto no pudo ser localizado en la dirección señalada por la parte interesada (Folio 35).-
En fecha 24 de Octubre de 2007, se recibió diligencia presentada por la abogada ISABEL LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 7719, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, por medio de la cual solicitó al Tribunal librara Cartel de Citación a para proseguir con la citación del demandado.- Asimismo, ratificó su requerimiento con relación a que se declarara la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto del presente juicio. (Folio 37).-
En fecha 26 de Octubre de 2007, el Tribunal dictó auto mediante el cual se negó la solicitud realizada por la representación judicial de la parte actora, en consecuencia se instó al Alguacil adscrito a este Juzgado a que practicara nuevamente la citación personal de la parte demandada, ordenándose desglosar la compulsa y corregirse la foliatura correspondiente.- (Folio 38 y 39).-
En fecha 14 de Noviembre de 2007, se recibió diligencia presentada por la abogada ISABEL LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 7719, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en la cual solicitó el desglose de la compulsa, a los fines de insistir en la citación personal de la parte demandada. (Folio 41).-
En fecha 13 de Diciembre de 2008, el Alguacil WILLIAM MATUTE, consignó mediante diligencia compulsa librada a la parte demandada por cuanto no pudo ser localizado en la dirección señalada por la parte interesada.- (folio 43).-
En fecha 16 de Enero de 2008, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar cartel de citación a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, dándose cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.- (Folio 50 y 51).-
En fecha 30 de Enero de 2008, se recibió diligencia presentada por la abogada ISABEL LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 7719, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual sustituyó su Poder en la abogada MARLENE TIRADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 652. (Folio 56).-
En fecha 25 de Febrero de 2008, se recibió diligencia presentada por la abogada ISABEL LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 7.719, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, por medio de la cual consignó cartel de citación publicado en los diarios El Nacional y El Universal respectivamente y dejó constancia de haber entregado a la secretaria del Tribunal los emolumentos necesarios, para la fijación del referido cartel en el domicilio del demandado. (Folio 59).-
En fecha 03 de Marzo de 2008, la Secretaria de este Juzgado dejó constancia de haber fijado cartel de citación librado a la parte demandada ciudadano JUNIOR VICENTE PAEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.(Folio 62).-
En fecha 24 de Marzo de 2008, se recibió diligencia presentada por la abogada ISABEL LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 7.719, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó al Tribunal se designara defensor judicial a la parte demandada. (Folio 64).-
En fecha 27 de Marzo de 2008, se designó defensora judicial de la parte demandada a la abogada AIDALI RODRIGUEZ COOR, a quien se ordenó notificar para la prosecución del presente juicio. (Folio 65).-
Lograda la citación de la parte demandada, a través de la defensora judicial designada; en fecha 10 de Julio de 2008, presentó escrito de contestación de demanda. (Folio 80).-
En fecha 28 de Julio de 2008, la representación judicial de la parte actora, consignó escrito de promoción de pruebas. (Folio 84)
En fecha 29 de Julio de 2008, se dictó auto fijando el tercer (3°) día de despacho siguiente, a las nueve de la mañana (9:00 a.m), para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, se le advirtió a la parte actora que una vez verificada la audiencia preliminar y fijados los hechos y límites de la controversia se abriría el lapso probatorio correspondiente para que las partes promovieran y evacuaran las pruebas respectivas.-(Folio 86).-
En fecha 01 de Agosto de 2008, se realizó la audiencia preliminar en la causa con la presencia de los abogados ISABEL JOSEFINA LÓPEZ SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 7.719, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y la ciudadana AIDALI RODRIGUEZ COORT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 76.252, actuando con el carácter de Defensora Judicial de la parte demandada.- (Folios 88 y 89).-
En fecha 06 de Agosto de 2008, se dicto auto por medio del cual se hace la fijación de los hechos y de los límites de la controversia en la presente causa.- Igualmente se abre la causa a pruebas fijándose cinco días al efecto de promover pruebas sobre el mérito.-(Folio 90 y 91).-
En fecha 12 de Agosto de 2008, se recibió diligencia presentada por la abogada ISABEL LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 7.719, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en la cual consignó escrito de pruebas.-(Folio 93).-
En fecha 18 de Septiembre de 2008, se dictó auto mediante el cual se admitieron las pruebas presentadas por la apoderada judicial de la parte actora. Asimismo, se fijó el día, miércoles 15 de Octubre de 2008, a las 9:00 p.m., para que tuviera lugar la Audiencia oral y pública.- (Folio 96).-
En fecha 15 de Octubre de 2008, se realizó debate oral en la causa el Juez dictó sentencia declarando sin lugar la demanda en aplicación de lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 97).-
II
Siendo oportunidad para publicar en forma escrita el fallo a el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En su escrito libelar alega la parte actora lo siguiente: Que su representada administra el CONJUNTO RESIDENCIAL VIZCAYA GARDENS, ubicado en la Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, Urbanización Vizcaya, que consta de copia certificada de documento de propiedad emanada por la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda de fecha 19 de diciembre de 1991, registrado bajo el N° 3, tomo 63, protocolo 1°, que el ciudadano JUNIOR VICENTE PÁEZ, adquirió mediante el sistema de propiedad horizontal una vivienda en el mencionado Conjunto Residencial con el N° 10, el cual le corresponde un porcentaje de 10% sobre los derechos y obligaciones derivadas del condominio, pero que es el caso que el propietario de dicho inmueble ha incumplido la obligación de pagar las cuotas de condominio desde el mes de Octubre de 2006 hasta Julio de 2007, es decir adeuda 10 cuotas de condominio según se evidencia de facturas emitidas por su mandante SERVICIOS INMOBILIARIOS EL SOL C.A., los cuales acompañó en autos.- Que dichas facturas son emitidas por su representada cuando se firmó el contrato de administración, pero el nombre que aparece como propietario en el Registro Inmobiliario es JUNIOR VICENTE PÁEZ, su representada y la apoderada judicial ha realizado múltiples gestiones de cobro por ante el obligado pero las mismas han resultado infructuosas, es por lo que ocurre para demandar como en efecto lo hizo, por COBRO DE BOLIVARES al ciudadano JUNIOR VICENTE PAEZ.-
La obligación de contribuir con los gastos de la cosa común que prevé el artículo 12 de la Ley de Propiedad Horizontal tiene el carácter de obligación “in rem”, en efecto prevé esta norma:
“…Artículo 12. Los propietarios de apartamentos o locales deberán contribuir a los gastos comunes, a todos o a parte de ellos, según los casos, en proporción a los porcentajes que conforme al artículo 72, le hayan sido atribuidos…”
De modo que esta obligación aparece vinculada al inmueble y el obligado por la misma será siempre el propietario, es decir quien según el asiento registral por ante la oficina subalterna de registro público sea titilar del derecho de propiedad. Es por ello que en el artículo 13 “ejusdem” se establece:
“…Artículo 13. La obligación del propietario de un apartamento o local por gastos comunes sigue siempre a la propiedad del apartamento o local, aún respecto de gastos causados antes de haberlo adquirido. Queda a salvo el derecho que pueda corresponder al adquirente contra el enajenante, en razón del pago que aquél hubiere realizado por tal concepto…”
En el caso de autos la persona demandada JUNIOR VICENTE PAEZ no es el propietario del inmueble pues si bien interviene en la operación de compra del mismo lo hace en la condición de representante de la sociedad mercantil COMPRA VENTA DE INMUEBLES DIEZ VIZCAYA, C.A. empresa que entonces sería la propietaria y obligada al pago de las cuotas de condominio que en esta causa se reclaman.-
Dispone el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil que para declarar con lugar la demanda debe existir plena prueba relativa a los hechos alegados en la misma, circunstancia que no ha ocurrido en el presente caso pues no hay probanza que permita establecer que el demandado es el propietario del inmueble en virtud del cual se originó la cuota de gastos comunes reclamada.-
En tal virtud no puede prosperar la demanda intentada y lo procedente es desecharla y así lo declara este Juzgado.
III
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de COBRO DE BOLIVARES incoada por el ciudadano SERVICIOS INMOBILIARIOS EL SOL 23 C.A., en contra del ciudadano JUNIOR VICENTE PAEZ, ambas partes plenamente identificadas en el cuerpo de la presente decisión.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora perdidosa.-
Regístrese y Publíquese.- Déjese Copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2.008).- Años: Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 05 de Noviembre de 2008, se registró y publicó sentencia, siendo las 10:03 a.m., previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NTJ/JesusG.-
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