REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS


ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-M-2008-000391

PARTE ACTORA: 100% BANCO, BANCO COMERCIAL (ANTES FINACORP, BANCO COMERCIAL).-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN VICENTE ARDILA Y LEVY CORIAT CHOCRON, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 7.691 y 21.076, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: ROBERTO WILLIAM PONCE URBANO y LUISA EXDAD CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. 25.222.076 y 5.394.491, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 09 de Julio de 2008, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado.-
Expresa la parte demandante en su escrito libelar; que mediante documento privado dio al ciudadano ROBERTO WILLIAM PONCE URBANO, antes identificado, la cantidad de SESENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 65.000.000,OO), hoy sesenta y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BSF. 65.000,00), recibido a título de préstamo bajo el régimen de interés a tasa variable para ser utilizado en la ampliación de la infraestructura de un taller de costura de su propiedad, así como para adquirir materia prima y maquinarias.-
Que según el mencionado contrato, la fuente principal para el pago del referido micro crédito estaba constituida por el producto de los ingresos generados en el mencionado taller de costura, propiedad del ciudadano ROBERTO PONCE URBANO.-
Que en el mencionado contrato de préstamo se consintió que si se dejaban de cancelar dos (2) cuotas de capital e intereses convenidos en el mismo, el banco consideraría la obligación como de plazo vencido y exigible de inmediato el saldo de estuviere pendiente, como si se tratara de una obligación líquida y exigible, perdiendo el beneficio del plazo y con la posibilidad de proceder judicialmente para el cobro de lo adeudado.-
Señaló, que para la fecha de la interposición de la demanda el ciudadano ROBERTO PONCE URBANO tenía un capital vencido de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (BSF. 44.887,72), más los intereses por financiamiento y de mora, ya que entró en mora desde el día 1° de Diciembre de 2007.-
Alegó, que la ciudadana LUISA EXDAD CAMPOS, antes identificada, se constituyó como fiadora solidaria de la mencionada obligación, por lo que demandan a los ciudadanos ROBERTO WILLIAM PONCE URBANO y LUISA EXDAD CAMPOS, para que paguen o en su defecto sean condenados por este Tribunal a pagar la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (BSF. 44.887,72), así como los intereses de mora calculados desde el día en que la parte demandada cayó en mora hasta el día en que la sentencia quede definitivamente ejecutoriada.-
Por auto de fecha 14 de Julio de 2008, se admitió la pretensión por los trámites relativos al procedimiento oral y se ordenó emplazar a la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a fin de que diera contestación a la demanda.-
En fecha 22 de Julio de 2008, comparece la apoderada judicial de la parte actora, abogada MARÍA GABRIELA GAIVIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.947 y mediante diligencia dejó constancia de haber suministrado los fotostatos correspondientes a los fines de la elaboración de la compulsa y la apertura del cuaderno de medidas.-
En fecha 14 de Julio de 2008, y se dejó constancia de haberse librado las respectivas compulsas y el día 28 de Julio de 2008, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la apertura del cuaderno de medidas.-
En fecha 23 de Octubre de 2008, se recibió escrito mediante el cual comparecieron el abogado DANIEL ARDILA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por una parte, y por la otra el ciudadano ROBERT WILLIAM PONCE URBANO, parte demandada en el presente juicio, asistido por la abogada en ejercicio MARISABEL PÉREZ SOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.393, mediante el cual celebraron transacción judicial, solicitando a su vez a este Tribunal se imparta la correspondiente homologación.-

Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la apoderada judicial de la parte actora tiene facultad expresa para transigir, tal y como se desprende del poder cursante al folio 15; y el demandado se encuentra debidamente asistido de abogado, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.-

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada entre las partes en fecha 23 de Octubre de 2008, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, se ordena expedir por Secretaría tres (3) juegos de copias certificadas de la transacción suscrita por las partes y del presente auto de homologación, una vez consten en autos los fotostatos necesarios para tal fin, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Seis (6) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En la misma fecha de hoy, 06 de Noviembre de 2008, siendo las 12:17 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-